En este sentido, le expresamos a quien acciona, que tener los documentos y no presentarlos, o tener los documentos vencidos a la fecha de la supervisión, más actualizarlos y entregarlos a posteriori, no constituye el acatamiento de lo dispuesto en los textos que regulan la materia. En todo caso, el ulterior reajuste o subsanación de información, no es un eximente de la responsabilidad que genera la desactualización al momento de realizarse la supervisión in situ. Es de notar, que su conducta, previa evaluación del riesgo por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, ha sido enmarcada de gravedad leve que con sujeción al artículo 37 del Acuerdo JD-03-2020, comprende la infracción por acción u omisión, causada por negligencia o imprudencia del infractor, estando, entre los casos estipulados el incumplimiento en la realización de la debida diligencia del cliente y actualización de sus expedientes.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En efecto, su finalidad es la comprobación de posibles incumplimientos sobre las medidas o controles básicos en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los sujetos obligados no financieros, instituidas en la Ley 23 de27 de abril de 2015, en concordancia el Acuerdo No. JD-01-2020 de 25 de junio de 2020, “Que establece los lineamientos y directrices dirigidos a profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En concordancia puntualiza la Superintendencia que, el Manual de Políticas y Procedimientos para Cumplimiento y Gestión de Riesgo del agente residente supervisado, preceptúa que es imprescindible establecer el perfil de riesgo del cliente en relación al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como parte de una adecuada gestión de las políticas de conocimiento. sobre este perfil que elabora un oficial de cumplimiento, el manual pormenoriza que se conforma en relación a la identidad del cliente, su perfil financiero o inversor, la fuente u origen de su ú0 patrimonio, el propósito de la relación contractual, el tipo y fines de negocio que le preste, número, volumen, frecuencia de actividades, instrucciones o solicitudes del cliente como desarrollo de la relación contractual, entre otras. Al mismo tiempo, precisa que este perfil “deberá actualizarse por lo menos cada 6 meses o de acuerdo al riesgo establecido del cliente”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En cuanto a la solicitud formulada por la entidad demandada de forma oficiosa a la firma de abogados de aportar sus declaraciones de renta de los dos (2) últimos años y datos de la planilla de la Caja de Seguro Social mediante Nota No. SSNF-DR-081-2022 de I de diciembre de 2022, visible a foja 1305 del expediente administrativo, precisa la Sala indicar que no hay una vulneración al secreto profesional consignado en el artículo 47 de la Ley No. 124 de enero de 2020, en los términos presentados por la accionante, debido a que lo alegado por esta no corresponde al supuesto contenido en la norma que estima infringida.

La norma in comento tiene un alcance para la relación profesional entre el abogado y su cliente, bajo determinadas circunstancias que tengan lugar durante el desarrollo de dicha relación en donde existe un derecho legítimo de reserva, mas no en cuanto al requerimiento de información, en este caso de tipo contable en relación a sus ingresos (declaraciones de renta recientes), que la entidad demandada, como autoridad supervisora y dentro de sus facultades legales, le ha solicitado a la firma de abogados como sujeto supervisado y no a sus clientes.

De la excerta legal en referencia, se desprende de su artículo 40, la clasificación del sujeto supervisado, y las actividades sujetas a supervisión, dentro de la cual no se encuentran las personas jurídicas o naturales que constituyen los clientes del profesional del derecho sino este en el ejercicio de su actividad profesional como abogado a través de la cual realiza actos a nombre de un cliente, actos que están sujetos a supervisión por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Sentencia de 30 de junio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción PGS Attorneys c Superintendencia de Sujetos No Financieros. 18326

Texto del Fallo

Los sujetos obligados no financieros son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estos se encuentran supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (ver. Art. 54 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020).

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo