El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, y que ante ella se instauren por considera la presunta existencia de un derecho subjetivo agraviado.

Así pues, el objeto de esta figura es servir de garantía para el particular frente a la inactividad de la Administración en los procesos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 18 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.M.C. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Ligado con la corrección de la demanda, es importante señalar que como quiera que la solicitud inicial para acreditar el silencio administrativo se presentó el día nueve (9) de junio de 2021, la parte actora tenía como fecha límite para su correspondiente presentación era hasta el día once (11) de octubre de 2021. La fecha previamente indicada es importante tenerla en consideración, puesto que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la corrección de la demanda debe hacerse dentro del término de dos (2) meses a la fecha de la presentación de la demanda.

Auto de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Urbana, S.A. c  Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

El silencio Administrativo, es un fenómeno jurídico revestido de gran importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo Agraviado.

Auto de 21 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.O.M.J. c Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es una presunción establecida por Ley, que admite prueba en contrario, pero esa prueba en contrario está dirigida a desvirtuar que dentro de los dos meses hubo un pronunciamiento por parte de la Administración, al constatarse la emisión de un acto que le da respuesta al peticionario, ya sea definitiva o contestándole el motivo por el cual se verá impedido de dictar la decisión dentro del plazo de ley.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

Con respecto al silencio administrativo negativo, consideramos importante señalar que las normas que regulan este tema, le imponen, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes, a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de ese término, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto y el restablecimiento de los derechos subjetivos si se trata de plena jurisdicción.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo