En el marco de lo mencionado, la doctrina, en cuanto al concepto de Silencio Administrativo, lo define como “la falta de respuesta a una petición del administrado; puede tener lugar porque no responda, guarde silencio, responda extemporáneamente o no se notifique la decisión, situaciones que son arbitrarias por cuanto toda persona tiene derecho a obtener respuesta oportuna” (Penagos, Gustavo. El Silencio Administrativo, valor jurídico de sus efectos. Segunda Edición).

A su vez, el Silencio Administrativo es un fenómeno jurídico, revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto Procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo lesionado.

Sentencia de 16 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción X.J.G.D.A. c Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de Enfermería.

Texto del Fallo

Ahora bien, la parte actora, invoca el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa, enmarcándose en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es decir, cuando han transcurrido dos (2) meses sin que la Administración se pronuncie sobre la solicitud o recurso que le han sido presentados, por lo que es, a partir de ese momento que se da inicio al cómputo del término de prescripción de los dos meses para el ejercicio de la Acción de Plena Jurisdicción, en atención a lo previsto en la Ley Contencioso Administrativa.

Cabe indicar que, la Sala Tercera ha reiterado jurisprudencialmente, como lo cita Doctrina panameña, para que se verifique la existencia del silencio administrativo alegado, la parte actora debe acompañar con el libelo de la demanda, copia autenticada de la solicitud o el recurso administrativo interpuesto, el cual no ha sido resuelto dentro del término de los dos (2) meses desde la fecha cuando se interpuso.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Recurso de Apelación contra la Resolución de 17 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Refiriéndose el Silencio Administrativo Negativo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia destacó en Sentencia de 29 de junio de 1993, que se trata de una “ficción jurídica” cuyo efecto o consecuencia más importante “… es de naturaleza procesal, pues una vez transcurrido el plazo establecido por la ley el afectado puede ocurrir a la esfera judicial para interponer la acción contencioso-administrativa que corresponda, según la clase de acto que se pretenda impugnar”; por lo que queda claro que la configuración del mismo, no incide en decisión de fondo alguna respecto al Acto Administrativo objeto de reparo.

Ahora bien es oportuno señalar que esta Superioridad concuerda con lo externado por el Ministerio Público, quien advierte que no se vislumbra que la falta de respuesta al reclamo en cuestión corresponda a una conducta arbitraria de la Administración, puesto que se consta que “…el Ministerio de Obras Públicas realizó diversas gestiones administrativas tendientes a dar respuesta a la solicitud presentada por la sociedad Viguecons Estevez S.L., misma que se hizo efectiva a través de la Nota DM-AL-531-22 de 25 de abril de 2022.

También se aprecia que, dentro del trámite referido, al Oficina de Asesoría Legal solicitó, igualmente, información a la Dirección de Planificación y Presupuesto, así como al Departamento de Tesorería del Ministerio en Cuestión.

En tales circunstancias, colegimos que, si bien se configuró la ficción jurídica denominada Silencio Administrativo, queda en evidencia que no hubo inacción por parte del Ministerio de Obras Públicas, ya que ha quedado demostrado que gestionó internamente lo correspondiente para ofrecer a la Contratista una respuesta acorde con la complejidad de su reclamación.

Sentencia de 31 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Viguecons Estevez, S.L. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Dicho lo anterior, corresponde determinar si se constituyó la negativa tácita por silencio administrativo, en los términos señalados en la demanda, y su reincidencia en la legalidad de la actuación administrativa, para posteriormente revisar los cargos de ilegalidad invocados por la parte actora.

El silencio administrativo constituye un fenómeno jurídico al cual la ley le concede el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la Administración no atienda o responda a los recursos que ante ella presenta un particular que considera que se le ha vulnerado un derecho subjetivo.

Sentencia de 12 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.O.V.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Cabe agregar que, aunado a la necesidad de invocar la negativa tácita, por silencio administrativo, ante la falta de respuesta oportuna a una petición, la jurisprudencia  constante de esta Sala ha expresado que el silencio administrativo debe ser comprobado, mediante certificación o una constancia que indique que dicha petición no ha sido resuelta.

Auto de 30 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo