Sobre el particular, resulta necesario acotar, que esta Corporación de Justicia ha sido consistente al manifiesta en profusa jurisprudencia, que los servidores públicos que no ingresen a sus cargos mediante el concurso de méritos, y, por el contrario, hayan sido designados en los mismos, con base en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, para el libre nombramiento del personal que no forma parte de la Carrera Administrativa, no mantienen estabilidad laboral.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo

Respecto al empleado público de confianza, en otras latitudes los Tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

“A. Al respecto, en las Sentencias de 29-Vll-2011 y 26-Vlll2011, Amp. 426-2009 y 301-2009, respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos existentes en la Administración Pública, se puede determinar si la destitución atribuida a una determinada autoridad es legítima o no desde la perspectiva constitucional.

Así, los cargos de confianza se caracterizan como aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones, y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad.

Entonces, para determinar s¡ un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, s¡ en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-; (ii) que el cargo implica un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implica un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que este le presta directamente al primero.”

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VMLS c Procuraduría de la Administración. 18456.

Texto del Fallo

…los supuestos en los que se puede dar una reasignación de Grado (cambio de Grado de un puesto, debido a la variación de deberes, responsabilidades y nivel de dificultad), lo cual puede ocurrir ante “cambios sustanciales en las funciones de un cargo en los aspectos cuantitativos y/o cualitativos, de tal manera que el mismo sufre cambios en los factores de evaluación” o ” por avances tecnológicos que impliquen mayor capacitación académica, de tal forma que el peso en los factores, educación y responsabilidad aumenten considerablemente”, modificación que, de acuerdo al propio contenido de la norma, involucraría a todos los funcionarios que tuvieran la misma nomenclatura.

Sentencia de 13 de junio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DMSD c Caja de Seguro Social. 18282.

Texto del Fallo

Bajo ese mismo hito, coincidimos que lo manifestado por la Procuraduría de la Administración, cuando señaló que “…la buena imagen y prestigio de las instituciones gubernamentales como está previsto en las causales de destitución por faltas de conducta y sus agravantes dependen, en gran medida, de la probidad con la que se conduzcan sus propios funcionarios, y este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza et servicio Nacional de Fronteras por elevar la percepción pública que de ella se tiene.”

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RCI c Ministerio de Seguridad Pública. 17363

Texto del Fallo