Bajo ese mismo hito, coincidimos que lo manifestado por la Procuraduría de la Administración, cuando señaló que “…la buena imagen y prestigio de las instituciones gubernamentales como está previsto en las causales de destitución por faltas de conducta y sus agravantes dependen, en gran medida, de la probidad con la que se conduzcan sus propios funcionarios, y este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza et servicio Nacional de Fronteras por elevar la percepción pública que de ella se tiene.”

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RCI c Ministerio de Seguridad Pública. 17363

Texto del Fallo

Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.

Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455

Texto del Fallo

Si bien, no se constata la presentación de un Informe sobre la investigación ordenada, se evidencia que las averiguaciones se llevaron a cabo; y, valoramos que no es dable hablar de una omisión absoluta de trámites fundamentales, pues se aprecia que se dio cumplimiento con las formalidades exigidas en la normativa que rige la materia, al disponer la apertura de una investigación y ordenar la comparecencia de la trabajadora social para qie presentara sus descargos al respecto. En ese sentido, vale anotar que la parte actora contó con la oportunidad de ejercer Resulta de importancia señalar que el objetivo de la investigación que procede a la aplicación de una sanción disciplinaria, es el esclarecimiento de os hechos que se le atribuyen al servidor público para que pueda ejercer propiamente su defensa. Y, a tal efecto, distinguimos que, en sus descargos, la servidora pública no negó el incidente acaecido en el albergue; y además, no puede la Sala soslayara lo expuesto por la demandante en el escrito de sustentación del Recurso de Apelación.

Bajo este contexto, observa la Sala que la defensa de la parte demandante argumenta que su representada trató de disuadir a las internas del peligro de realizar ciertas prácticas con la intención de evitar una contaminación por el SIDA o por cualquier otra enfermedad.

Sentencia de 5 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GIPL c Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Texto del Fallo

La inamovilidad en el puesto de trabajo del funcionario puede ser reconocida, excepcionalmente, en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo reconoce; es decir, en los que la Ley otorga una protección laboral producto de una condición inherente al funcionario, que haya sido acreditada, como por ejemplo, el fuero por enfermedad, siendo este último el alegado en la Acción bajo examen y cuya acreditación entraremos seguidamente a analizar.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.S. c Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Como quiera que dentro del proceso no se ha acreditado que el demandante hubiese adquirido la certificación o condición de servidor de carrera administrativa, era potestativo o facultativo del Ministerio de Comercio e Industrias, desvincular al servidor público, sujeto al sistema de libre nombramiento y remoción.

Cabe destacar que, para los servidores públicos adscritos a este régimen de contratación, no es necesario acreditar la existencia de una falta administrativa para proceder a su respectiva desvinculación o separación de la función pública, además de no contar con la correspondiente estabilidad en su cargo. La permanencia en este tipo de casos está sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora y la pérdida de confianza.

Sentencia de 11 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo