La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afectó y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.
Auto de 28 de mayo de 2013: Distribuidora Migros, S.A. c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.