Resulta un hecho evidente que, la comisión de faltas se contempla como aquellas situaciones que generan una sanción, sin embargo, no podemos ignorar que, para dar lugar a ello, es necesario en primer lugar, clasificar las faltas y, en segundo lugar, cumplir con Proceso Disciplinario acorde a Derecho, que permita el ejercicio de una Legítima Defensa en favor de las partes involucradas, para así, lograr la adopción de una medida acorde a los cargos formulados según la actividad investigada.
En base a este razonamiento, nos corresponde abordar dos (2) temas importantes, tales como, la clasificación de la falta acusada a la ex servidora pública y, a su vez, verificar que el Proceso Disciplinario, así como la sanción impuesta era congruente con los hechos investigados.
Así las cosas, nos remitimos nuevamente al contenido del Texto Único de la Ley No. 9 de 1994, específicamente su artículo 147.
La norma señalada, nos orienta en cuanto al modo de aplicar las sanciones, es decir, de modo progresivo y, según la gravedad de la falta, siendo la sanción más leve la amonestación verbal; prosiguiendo con la amonestación escrita, suspensión de funciones y, la destitución, cuando se ha hecho uso progresivo de tales mecanismos sancionadores.
Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.