La objeción de inexequibilidad también debe contar con una fase de admisibilidad, dentro de la cual se verificaría si la misma cumple con ciertos requisitos jurisprudenciales o formalidades mínimas. En ese sentido, es oportuno precisar que conforme a los criterios jurisprudenciales, el pretensor de una acción que guarde la integridad de la Constitución, además de citar las disposiciones constitucionales que estima infringidas debe desarrollar en debida forma el concepto en que lo han sido, a fin de que la Corte cuando entre examinar el enjuiciamiento lógico-jurídico de las motivaciones que realice el Órgano Ejecutivo pueda entender en qué sentido las disposiciones constitucionales en confrontación con lo inmerso en el Proyecto de Ley, han sido transgredidas y de esa manera poder deslindar si concurren o no los vicios aducidos.
Auto de 14 de diciembre de 2022. Objeción de Inexequibilidad contra el Proyecto de Ley 726 de 2021.