Por último se observa que la demanda en cuestión está dirigida a los Magistrados de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) cuando, a la luz del artículo 102 del Código Judicial la misma debió dirigirse al Presidente de la Sala Tercera, como tantas veces lo ha reiterado este Tribunal.
Auto de 14 de junio de 1993. Caso: Augusto A. Fernández Aizpuc/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.