Sobre la validez del acto administrativo, el autor Eduardo Gamero Casado (Manual Básico de Derecho Administrativo, Editorial. Tecnos, 12a., Madrid, 2015, pp. 437), expresa lo siguiente:

“Para que un acto administrativo resulte válido ha de ser dictado por el órgano competente para ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en cuestión. El órgano que debe dictar el acto se encuentra establecido en las normas distributivas de las competencias administrativas (…) Se requiere una norma atributiva concreta, y sólo podrá alterarse el ejercicio de competencia por los mecanismos ya conocidos (…)” resaltado es de esta Magistratura).

Sentencia de 5 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad MAP c Consejo Académico de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS). 18521.

Texto del Fallo

Al respecto, en la doctrina se indicado, “…existe el principio llamado de la presunción de legalidad, según el cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario. En la práctica este principio se traduce en que los actos mencionados deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente, o no pierdan su vigencia por otra causa” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. Editorial Temis, S.A., Bogotá-Colombia 2008. Pág. 312)

Sentencia de 7 de febrero de 2025. Excepción de Ineficacia del Título Ejecutivo dentro del Proceso de Cobro Coactivo LIPM c Ministerio de Salud. 17948.

Texto del Fallo

En este escenario, es necesario indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el Principio de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativo, lo que significa no solo que estos se consideran ajustados a la Normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Lo anterior, en virtud que los Actos Administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídico desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 28 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SICOTASA c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

En torno a ello, debemos tener presente que los Actos Administrativos emitidos por la Administración Pública se presumen como válidos, ciertos o legales, hasta tanto se acredite o demuestre lo contrario por la parte interesada, situación que, tal y como hemos indicado, no se vislumbra, con la emisión de la Providencia 022 de 31 de agosto de 2020; por lo tanto, establecidas estas consideraciones, aprecia el Tribunal que la actuación surtida por la Dirección de Titulación y Regulación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierra (ANATI), a través de los Actos acusados, no vulneran las disposiciones aducidas, por lo que, no es procedente declarar la nulidad de las mismas, ni las consecuentes declaraciones solicitadas.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Lagudela Corp. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

Es necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de “Presunción de Legalidad” de los Actos Administrativos, lo que significa no sólo que estos se consideran ajustados a la normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Cooperativa de Transporte Joaquina H. de Torrijos, R.L. (COOTRAJOHT, R.L.) c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo