El sentido y objeto del trámite de corrección de planillas encuadra una situación distinta al concepto de morosidad y es que propone una situación diferente a la simple falta de pago, se trata de una insuficiencia o defecto que no necesariamente produce una falta al compromiso, sino mas bien un defecto que encuentra su razón de ser en el propio medio de rectificación.

….

… lo que ha ocurrido es una deficiencia dentro del proceso de pago de una cuota correspondiente a un mes, en este caso agosto de 2012, y lo que se sugiere es una subsanación a la luz del contenido del artículo 55 del Reglamento de Ingresos que arriba hemos descrito, resultaría irracional y desproporcionado valorar el defecto o la insuficiencia en el pago de un mes de la cuota obrero patronal, como un incumplimiento o morosidad, pero aún emplearlo como fundamento para no reconocer un beneficio de seguridad social, cuando el patrono o empleador ha tenido una conducta de pago aceptable y no se visualiza mora o retraso.

Sentencia de 26 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Compañía Los Delfines, S.A. vs Comisión de Prestaciones de Caja de Seguro Social. 18438.

Texto del Fallo

Responsabilidad del empleador por omitir el pago de la prima de seguro social

 

El artículo 42 del Decreto de Gabinete N.° 68 de 1970 cuando establece que “si por culpa u omisión del patrono en la inscripción del trabajador y en el pago de la prima“, nos está indicando que son dos las obligaciones de los empleadores en estos casos y que el incumplimiento de una de ellas basta para que la Caja quede relevada de las prestaciones a las cuales tienen derecho los trabajadores por los riesgos profesionales y que en tal caso es el empleador sobre quien recae la obligación de pagarlos.

En el presente caso carece de trascendencia si al trabajador Núñez la demandante debía inscribirlo o no en la Caja mediante el formulario
denominado “Aviso de entrada del trabajador” requerido por el artículo 70 del reglamento dictado en desarrollo de la citada norma legal, puesto que en todo caso la omisión del pago de la cuota para cubrir el riesgo profesional por el empleador o su pago inoportuno, esto es, un mes después de ocurrido el accidente, como se observa en este caso, es motivo jurídico suficiente para que se produzcan los efectos legales previstos en el citado articulo 42.

Sentencia de 3 de septiembre de 1980. Caso: Liliam Internacional, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro judicial, septiembre de 1980, p. 13.

Texto del fallo