Sanción disciplinaria por reincidencia
Debemos señalar, que el texto de la normativa transcrita es claro al establecer las diferentes tipos de sanciones aplicables a los miembros del ramo de Educación cuando incurran en faltas. Cabe señalar que el texto no condiciona la ocurrencia de una sanción para que se proceda a la siguiente. Debemos indicar que el tema de la reincidencia por razón de represión verbal o escrita es una de las causales para la sanción, mas no es la única, y no condiciona los otros postulados.
El artículo 4 de la excerta legal señala que se sancionara con traslado a los miembros del ramo de educación, entre otras causas, cuando se reincida en alguna de las causales de represión escrita, cuando se observen irrespetos a superiores o subalternos, cuando se observe deshonestidad en el manejo de fondos; y como ha quedado evidenciados en el caudal probatorio y en el informe de auditoría, el comportamiento de la profesora Saldaña queda comprometido dentro de los literales a, b, c y d del artículo 3 que a letra dicen:
- Todos los casos de reincidencia contemplados en el artículo anterior.
- Inadaptabilidad comprobada por su actitud, conducta hostil o disociadora;
- Provocación de disgustos serios con los padres de familia o con los compañeros de labores;
- Marcada e insistente falta de cooperación en las labores inherentes del cargo;
Y el literal f del artículo 2 de la misma excerta legal, es decir: f. irrespeto a la dignidad de sus superiores jerárquicos, a los subalternos, colegas, alumnos o padres de familia, dentro del ejercicio de sus funciones…
Sentencia 4 de octubre de 2013. Caso: Mirse Saldaña González c/ Dirección Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí.
Texto del fallo