Así, primeramente, esta Magistratura apunta lo recogido por el constitucionalista Edgardo Molino Mola, en relación a los términos de “exequible’, e “inexequible”:

lnexequible significa no factible, no realizable desde el punto de vista constitucional. Pues, exequible, según el léxico es lo que se puede hacer, conseguir o llevar a cabo (Sentencia de la Corte, 22 de marzo de 1991).

De acuerdo con José Antonio Archila, “la Constitución de 1886, obra de hombres severos hasta en el uso de los términos gramaticales, por medio del artículo 151, dice, que el término inexequible expresa una idea de ineficacia, de inaptitud para producir efectos. Exequible es la noción contraria, es decir, dice (sic) relación a la capacidad del acto para convertirse en norma jurídica obligatoria, por ajustarse a ciertas condiciones.»

De lo expresado, se desprende que el veto de una iniciativa legislativa por inexequible, difiere de su veto por inconveniente; en tanto, uno apunta a la incompatibilidad de aquella con la constitución de la República, y, el otro se orienta a su inoportunidad, sea por causas sociales, económicas o políticas, según los objetivos que se pretenden alcanzar con la adopción de la voluntad política concretada en el proyecto de ley; y, en tanto, la objeción planteada ante esta sala Plena se circunscribe a la inexequibilidad por razones de fondo del proyecto en su conjunto, se recogieron en los antecedentes únicamente las consideraciones que en relación a dicho veto prestase la comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo

La Objeción de Inexequibilidad como mecanismo de control de la Constitucionalidad, conocido también doctrinalmente como control previo de la constitucionalidad o control constitucional preventivo, busca evitar o impedir que un Proyecto de Ley, que se considera contrario a la Carta Magna, se convierta en Ley de la República.

Sentencia de 6 de junio de 2023. Demanda de Objeción de Inexequibilidad contra Proyecto de Ley 697 de 2021.

Texto del Fallo

La objeción de inexequibilidad también debe contar con una fase de admisibilidad, dentro de la cual se verificaría si la misma cumple con ciertos requisitos jurisprudenciales o formalidades mínimas. En ese sentido, es oportuno precisar que conforme a los criterios jurisprudenciales, el pretensor de una acción  que guarde la integridad de la Constitución, además de citar las disposiciones constitucionales que estima infringidas debe desarrollar en debida forma el concepto en que lo han sido, a fin de que la Corte cuando entre  examinar el enjuiciamiento lógico-jurídico de las motivaciones que realice el Órgano Ejecutivo pueda entender en qué sentido las disposiciones constitucionales en confrontación con lo inmerso en el Proyecto de Ley, han sido transgredidas y de esa manera poder deslindar si concurren o no los vicios aducidos.

Auto de 14 de diciembre de 2022. Objeción de Inexequibilidad contra el Proyecto de Ley 726 de 2021.

Texto del Fallo