En lo que a este punto respecta, considero oportuno hacer referencia a la Sentencia de 13 de junio de 1991, en donde este Máximo Tribunal indicó:

“La Corte debe aclarar una vez mas que los tratados o convenios internacionales en cuanto pueden lesional total o parcialmente derechos, principios básicos, instituciones o claras disposiciones de nuestra carta fundamental, están sujetos a control constitucional, más aún cuando tales convenios, acuerdos o tratados pasan a integrar el ordenamiento jurídico interno a través de leyes que los reproducen y son aprobadas de conformidades al procedimiento legislativo correspondiente…

La Corte, al adherirse a la doctrina de bloque constitucional tal y como se desprende de las sentencias de 30 de julio de 1990 y 2 de agosto de 1990, se ubica en una posición eclética frente a quienes mantienen la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en virtud de que entre el conjunto normativo que nutre los juicios que emite la Corte en ejercicio del control judicial de la constitucionalidad, además de la Constitución formal se encuentra algunos convenios internacionales y la doctrina constitucional, siempre que no contraríen en los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y la autodeterminación del Estado Panameño”

A través de la sentencia en cuestión, este Pleno dejó claramente definida su postura sobre su facultad para pronunciarse respecto a la constitucionalidad de un tratado firmado por el país. Asimismo, evidencia su posición frente a las teorías monista y dualista en cuanto a la aplicación de los tratados, adoptando un enfoque ecléctico al establecer que las normas internacionales a las que Panamá esté suscrito, serán acatadas, siempre que no vulneren su soberanía, independencia ni los principios fundamentales que sustentan el Estado panameño.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Así las cosas, al examinar de manera conjunta el artículo 4 de la Constitución Política y los preceptos citados de la Convención de Viena, si bien es cierto, un tratado o convenio internacional se integra a la legislación interna mediante ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, toda vez que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que origina un vínculo jurídico entre los Estados partes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de cumplirlos.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

La trascendencia del contenido del preámbulo antes transcrito, radica en que, aquel establece la exposición de la voluntad del constituyente, que luego se concreta en las disposiciones de la carta política; noción esta que, tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta colegiatura han ido madurando, hacia un entendimiento de que, además, de tratarse del espíritu propio de aquella, el cual, contiene la orientación filosófica de sus normas, cuyo valor interpretativo, sirve para “orientar al operador judicial al momento de interpretar y aplicar la Ley fundamental, en ejercicio del control de la constitucionalidad y en la tutela o protección de los derechos fundamentales”, aquel tiene un valor normativo vinculante en sí, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 163 numeral 1 de la constitución, que re prohíbe a los legisladores expedir reyes que contraríen la letra o el espíritu de aquella; y, que, por tanto, les obliga a ajustarse a los valores y fines supremos, que rigen el ordenamiento jurídico panameño, y sobre los cuales se afianza la sociedad panameña, dándoles esa fuerza y así, ha sido reconocido con anterioridad

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

Por ese motivo, es propio señalar que el Décimo Tercer Mes es un derecho adicional, concebido a favor de los trabajadores, el cual consiste en una bonificación especial, que, desde su creación, había de serles pagada por el empleador, anualmente, en un sistema de tres partidas proporcionales, en fechas preestablecidas; que, además, es inembargable y goza de las mismas protecciones y privilegios que el salario. Al respecto, se anota que se trata, entonces, de un derecho de carácter laboral que, como tal, esta salvaguardado en la carta política, cuya regulación ha sido remitida por aquella a la Ley, al darse en el ámbito de las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándoles sobre la base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo

Puede excepcionalmente considerar normas constitucionales

 

En cuanto al artículo 32 de la Constitución Política, noma que consagra la garantía constitucional del debido proceso legal, es conveniente recordar que, como regla general, en el control de legalidad de los actos administrativos la Sala no debe entrar a examinar problemas de constitucionalidad que presenten dichos actos. Sólo excepcionalmente puede la Sala considerar normas constitucionales u otros elementos del denominado bloque de constitucionalidad a fin de darle a la ley una interpretación que sea conforme con la Constitución o bien para no aplicar una disposición de jerarquía inferior, de conformidad con el artículo 12 del Código Civil. En este caso no se da ninguna de estas dos hipótesis excepcionales por lo que la Sala no entra a examinar la mencionada infracción.

Sentencia de 21 de octubre de 1991. Caso: Rolando Mejía c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 121.

Texto del fallo