La motivación no solo forma parte integral del debido proceso, sino que además, es un elemento esencial de los actos administrativos.

Cuando analizamos el extracto transcrito, podemos dar cuenta que el mismo no hace ningún desarrollo tendiente a explicar la forma en que supuestamente se dieron las infracciones, que a la postre, sirvieron de sustento para la emisión de la acción de personal dirigida a desvincular a la actora.

Como se observa, la resolución en cuestión se limita a indicar que la demandante incurrió en las faltas contenidas en los numerales 4, 6 y 15 del artículo 297 de la Resolución de la Junta Directiva No. 004-12 de 10 de septiembre de 2012; sin embargo, no detalla cuales fueron las conductas desplegadas, ni el momento y forma en que se dieron, ni las pruebas que sirvieron de sustento para la adopción de dicho criterio, ni ningún otro razonamiento no dirigido a acreditar la efectiva comisión de la falta y la respectiva vinculación de la actora.

Sentencia de 03 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.C.M. c Universidad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala también ha sostenido que la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, el derecho aplicable al caso particular y, que como consecuencia de todos ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo.

En este sentido, consideramos que la omisión advertida en el acto administrativo, ciertamente limita a la parte actora a la hora de cuestionar el acto impugnado y de reclamar a su derecho en debido forma, razón por la que consideramos que el acto impugnado incumbe con el debido proceso establecido en los artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para la emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate, como en el caso que nos ocupa de un acto discrecional.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.I.R.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala también ha sostenido que la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, el derecho aplicable al caso particular y, que, como consecuencia de todos ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo.

En este sentido, consideramos que la omisión advertida en el acto administrativo, ciertamente limita a la parte actora a la hora de cuestionar el acto impugnado y de reclamar a su derecho en debido forma, razón por la que consideramos que el acto impugnado incumbe con el debido proceso establecido en los artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para la emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate, como en el caso que nos ocupa de un acto discrecional.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.I.R.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura advierte que los cargos de ilegalidad que la actora le endilga al Decreto No. 143-2019 de 4 de julio de 2019, gira en torno a dos conceptos, siendo estos, la falta de motivación y el desconocimiento de las protecciones laborales derivadas de la condición médica que esta padece.

En cuanto al primero de los elementos arriba indicados, podemos mencionar, que en términos generales, motivar implica justificar el porqué de la adopción de una determinada decisión.

Sin embargo, cuando enmarcamos dicho concepto dentro el ámbito que nos ocupa, tenemos que el mismo se erige como uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Así, las cosas, a través de una debida motivación, se le permiten al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.M. c Alcaldía Municipal de Bugaba.

Texto del Fallo

Independientemente que nos encontremos en presencia de un acto discrecional o no; debe primar lo dispuesto en el Principio de Racionalidad, el cual evidentemente se extiende a la motivación y argumentación que debe encontrarse presente en todas las actuaciones que emanen de la Administración.

Sentencia de 11 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción T.I.V. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo