Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

No procede contra procesos en trámite de la vía gubernativa

 

En este sentido es necesario indicar que si bien es cierto, el artículo 73 aludido, establece que es facultad discrecional de la Sala la suspensión provisional, se infiere del artículo en cuestión que solo procede contra los actos administrativos, resoluciones o disposición demandados por ilegal. En el caso que nos ocupa podemos apreciar un error en la demandante al solicitar la suspensión provisional de un proceso de lanzamiento, sobre el cual la Sala no tiene competencia para decretar la medida cautelar correspondiente.

El acto sobre el que se solicita la suspensión provisional, debe consistir en un acto en firme y contra el cual no proceda recurso alguno en la vía gubernativa.

Auto de 2 de agosto de 2011. Caso: Patricia C. Butta Tejeiro c/ Comisión de Vivienda.

Texto de fallo

Situaciones en las cuales es factible la suspensión

 

En las acciones contencioso administrativas de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment, S.A. c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Naturaleza jurídica

 

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Manuel Antonio Perea c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Suspensión provisional de los efectos de un acto por daños económicos

 

En este punto, la Sala desea manifestar, que a propósito de las facultades constitucionales que le permiten a este Tribunal Colegiado pronunciarse prejudicialmente sobre el valor legal del acto administrativo bajo estudio, consagradas precisamente en el artículo 203 numeral 2o. de la Constitución Nacional y, desarrollados en el artículo 98 numeral 11 del Código Judicial, que se trasluce efectivamente  en este negocio, una especial situación de tipo excepcional para estos casos de interpretación, ya que la ejecución del acto podría sin dudas desencadenar daños económicos a la Alcaldía del Distrito de Panamá. Es por ello que en aras de evitar posteriores perjuicios notoriamente grave de tipo pecuniario al Gobierno Municipal, que coincidimos con los planteamientos de la entidad gubernamental en lo atinente  a la suspensión de los efectos de la resolución de estudio pero de manera parcial.

Auto de 7 de marzo de 1994. Caso: Alcaldía del Distrito de Panamá c/ Gobernador de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo