Cuando no desarrolla operaciones en Panamá no es necesario acreditar su inscripción

 

“En síntesis, y con respecto a este punto, no es cierto que sea necesario en todo caso acreditar la inscripción de la sociedad en nuestro Registro Público para hacer valer una acción en nuestros Tribunales de Justicia. Esta exigencia sólo es necesaria cuando la sociedad en cuestión desarrolla operaciones en Panamá, tal no es el caso en el presente juicio. La Beecham Research Laboratories, Inc. no actúa como entidad comercial en Panamá, aunque tiene derechos que debe defender recurriendo a la intervención de la jurisdicción panameña. A tal efecto, ha otorgado el poder correspondiente, ajustándose estrictamente a las normas procesales aplicables”. (Auto de 13 de febrero de 1973 en la demanda interpuesta por BEECHAM RESEARCH LABORATORIES LTD. contra el Resuelto N.° 1438 de 19 de agosto de 1971 dictado por el Ministerio de Salud).

Cit. en: Auto de 3 de octubre de 1980. Caso: Consolidated Textiles, Ltd. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, octubre de 1980, pp. 20-21.

Texto del fallo

Se prohíbe en las acciones que versen sobre tributos nacionales

 

Tratándose de impuestos, existe una prohibición de suspensión del acto administrativo en acciones que versen sobre sobre tributos, pero esta solo rige para tributos nacionales legalmente establecidos. La regla general prevista en nuestra legislación es que la Sala Tercera puede suspender los efectos de un acto administrativo si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, conforme al artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

Auto de  22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto del fallo

 

Acuerdos municipales que fijan tributos

 

Esta Sala en sentencia de 15 de enero de 1992, bajo la ponencia del Magistrado Arturo Hoyos manifestó que los tributos municipales, “sólo se encuentran parcialmente regulados en la ley, pero aspectos muy importantes de su estructura, tales como el hecho generador de la obligación tributaria o la tarifa del impuesto que deben pagarlos contribuyentes municipales se encuentran regulados mediante actos administrativos los cuales la Sala sí puede suspender (Demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón contra el Consejo Municipal de Colón).

Auto de  22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de Fallo

Puede ordenarse en los casos en que el acto acusado es un contrato administrativo

 

Las tres circunstancias anotadas llevan al Tribunal al convencimiento de que lo más prudente en este momento, es disponer la suspensión provisional de los efectos del contrato censurado, habida cuenta que la obra de construcción del proyecto de vivienda, por parte del Fondo de Inversión Social, podría estar siendo desarrollado sobre bienes inmuebles de propiedad de terceros.

No escapa a la percepción de la Corte, que una dilación en el inicio de la obra de construcción lleva aparejadas consecuencias de importancia, principalmente por la naturaleza social de la obra; sin embargo, de no suspenderse los efectos del contrato, pese a la apariencia de ilegalidad que el mismo reviste, podría producirse una lesión objetiva al ordenamiento legal, y perjuicios graves, no sólo a quienes reclaman la propiedad sobre los inmuebles ya mencionados, sino también a la entidad pública contratante y a los intereses del Estado, en caso de que se determine que el área en que se pretende llevar adelante la obra de construcción no le pertenece al Banco Hipotecario Nacional, sino que se trata de bienes de propiedad privada.

Como quiera que la medida cautelar tiene como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso, el Tribunal conceptúa procedente la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, subrayando que esta decisión en forma alguna puede considerarse como un adelanto de la sentencia de mérito, que en su momento emitirá el Tribunal.

Auto de 11 de junio de 2007. Caso: Inversiones y Desarrollo Sabanitas, S.A. y Fundación Costa de Oro vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

 Texto del fallo

Procede si recae sobre un acto relativo al pago de un tributo municipal

 

La Sala tercera ha sostenido, a partir de 1991, que la suspensión provisional de un acto administrativo puede decretarse en procesos de nulidad. Con ello se cambió el criterio que había prevalecido en esta Sala a partir de 1965.

La suspensión en estos procesos de nulidad procede si el acto administrativo infringe palmariamente el principio de separación de poderes o si puede si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior.

Adicionalmente debemos señalar que la Sala puede suspender las acciones relativas al pago de tributos municipales, ya que, según lo ha interpretado esta Corporación de Justicia, el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, que impide la suspensiónprovisional del pago de impuestos, contribuciones o tasas, no es aplicable en materia de tributos municipales. La Sala ha hecho una interpretación restrictiva de la norma y ha considerado que esta prohibición rige sólo respecto a tributos fijados por ley, y no a tributos creado mediante acuerdos municipales, acciones cuyos efectos sí esta sujetos a la potestad discrecional de la Sala de ser suspendidos provisionalmente. (Ver Res. De 9 de julio de 1993, Registro Judicial de julio de 1993 págs. 227 y 228 y Res. De 19 de enero de 1996, Registro Judicial de enero de 1996, pág. 326).

Auto de 26 de julio de 1999. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. vs. Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo