Con relación a la fijación de la cuantía del daño moral, el artículo 1644-A del Código Civil contempla una serie de factores a tomar en consideración para fijar el monto indemnizatorio, los cuales son: la naturaleza del derecho lesionado, el grado de responsabilidad del sujeto generador del daño, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias relativas al perjuicio reclamado.

Estos factores vienen a constituir una herramienta de ayuda para la formación del criterio del Juez, el cual debe basarse, esencialmente, en el Principio de la Sana Critica, toda vez que goza de amplios poderes discrecionales en materia de tasación del daño moral.

En cuanto a la fijación del monto indemnizatorio por daño moral, la jurisprudencia de esta Corte, ha señalado de forma reiterada que su determinación debe hacerse de conformidad con las pruebas aportadas por el o los accionantes. Sin embargo, esa misma línea jurisprudencial reconoce también que, a falta de elementos que ayuden a precisar el monto de dicha reparación, el Tribunal puede de forma discrecional, razonable y fundada, adentrarse a su fijación tomando en cuenta aquellos factores o elementos que surjan en autos.

Sentencia de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.A.A.M. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Tal y como indica el artículo 1644-A del Código Civil, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tiene los demás.

De lo anterior se desprende, que el daño moral constituye una afectación de naturaleza psicológica, que afecta todos, alguno o algunos de los elementos arriba indicados.

Por lo tanto, al encontrarse la afectación en cuestión dentro del fuero interno de cada persona, se requiere de la asistencia de un profesional idóneo, que permita conocer su alcance y profundidad, para que, partiendo de ahí, se pueda cuantificar, de manera económica, elementos que de por sí, carecen de un valor material.

Sentencia de 20 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización E.A.G.S. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En este caso, el bien inmueble no sufrió una destrucción total, sino parcial; de ahí, que lo que corresponda sea reconocer como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que las obra construida vuelva al estado que mantenía al momento de producirse el hecho dañoso, esto es, al 10 de septiembre de 2009, cuando ilegalmente fue desalojada del área del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Elementos

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, para atribuirle responsabilidad civil extracontractual al Estado, se deben acreditar los siguientes elementos:

a)    La falla o falta del servicio, por omisión, deficiente o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;

b)    El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y

c)    El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.

Sentencia de 26 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ornella Martínez González e Irasema González contra Cala de Seguro Social.

Texto del Fallo

Erogaciones a las cuales alude

Es decir que el daño emergente incluye todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos provocados por algún tipo de daño corporal o psiquiátrico, mismos que deben ser reconocidos y reembolsados a la víctima, a condición naturalmente de que acredite su prueba dentro del proceso, en caso de que los mismos no puedan ser acreditados por la parte actora, esta Sala no puede reconocer ninguna erogación al respecto, toda vez que este rubro no se trata de erogaciones meramente hipotéticas o que resultan remotas frente al hecho dañoso, en cuyo caso la erogación no será procedente.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo