Es oportuno indicar, que basta con realizar una lectura minuciosa del mencionado Contrato, para determinar, que, contrario a lo indicado por la accionante, cuando señala que la relación contractual formalizada por medio del Contrato No. 008-2010 de 1 de junio de 2010, a su juicio, consistía en una contraprestación, pues, desempeñaba jornadas laborales completas, mismas que la hacían acreedora de una remuneración; sin embargo, el Tribunal es del criterio que, en el citado instrumento, se establecieron las consecuencias por incumplir con el compromiso pactado; es decir, la obligación de reembolsar a favor del TESORO NACIONAL, las sumas recibidas en atención a lo equivalente a su preparación médica, por no prestar los servicios médicos contemplados en el Acuerdo.
Asimismo, y respecto a los salarios, observa la Sala Tercera, que en la cláusula Primera del Contrato, se expresa claramente, que se concederá al beneficiario una remuneración equivalente al salario de una residencia médica, así como los aumentos que se produzcan, vacaciones y décimo tercer mes, con la finalidad que realice estudios de Especialización en Cirugía General.
Tomando en cuenta lo expresado, a juicio de este Tribunal, la accionante tenía pleno conocimiento de la remuneración de la cual era beneficiaria mientras efectuaba sus estudios, así como de las consecuencias que acarreaba el incumplir con el compromiso de laborar por un periodo no menor al doble del tiempo de duración de la Residencia Médica, en la Regional de Salud de Los Santos, una vez concluida esta la citada Especialidad, acorde a lo establecido en el artículo Quinto del Contrato No. 008-2010 de 1 de junio de 2010.
Sentencia de 13 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción O.E.A.V. c Ministerio de Salud.