Debe demandarse el acto modificatorio

 

Lo anterior implica que el acto emitido en virtud del recurso de reconsideración, no constituye un mero acto confirmatorio, ya que si bien confirma en parte la resolución originaria, también la modifica.

Dentro de este contexto, el acto modificatorio, crea una situación distinta, por lo cual no es posible aplicarle la teoría del acto confirmatorio, ya que causa un estado distinto, debiendo la parte actora solicitar la nulidad de ambas resoluciones, ya que han creado situaciones jurídicas distintas, no pudiendo ser considerada la Resolución AN N.° 4326 de 14 de marzo de 2011, en los aspectos modificados, como un acto confirmatorio, a la luz de las explicaciones que anteceden.

Por consiguiente, si bien, el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, es claro en señalar que no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa, en este caso la parte debió dirigir la demanda  también contra el acto modificatorio, ya que los aspectos que fueron modificados por la resolución primigenia quedarían sin efectos, y una declaratoria de nulidad de la misma, no afectaría en dichos aspectos lo decidido por la Resolución AN N.° 4326  de 14 de marzo de 2011, que se mantendría en firme.

Auto de  27 de mayo de 2013. Caso: Fortaleza Investment Group, Corp c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Debe el acto demandado vulnerar derechos subjetivos

 

En ese sentido, vale la pena recordar que la doctrina de esta Sala ha sostenido que “La acción de plena jurisdicción ha sido concebida en nuestra legislación contra actos administrativos individuales y personales que afectan derechos subjetivos. El acto administrativo acusado de ilegalidad vía recurso de plena jurisdicción debe entonces, conformarse mediante una decisión o declaración administrativa que produzca efectos jurídicos”.

De ahí que “la doctrina sentada por esta Sala Tercera, identifica que dichos actos Administrativos recurribles mediante la acción comentada, son aquellos de carácter definitivo; lo que quiere significar que “…son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, es decir, que causan estado. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derecho y obligaciones y lesionar o favorecer por el mismo al particular” (Cfr. Auto de 17 de septiembre 2006).

Auto de 5 de febrero de 2013. Caso: Hernán Alba Espino c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Debe demandarse el acto confirmatorio junto con el acto original

 

De forma reiterada la Sala ha expresado a través de la jurisprudencia, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, y no únicamente contra los actos meramente confirmatorios, o que niegan o rechazan el recurso de reconsideración o apelación, tal cual lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943.

Vale resaltar que, de darse el supuesto en que la Sala resolviera declarar nulo, por ilegal, el acto confirmatorio, siendo este, el que resuelve mantener el Decreto de Personal N.° 1569 de 15 de diciembre de 2011, resolución que fue la que realmente ordeno el despido del demandante, solo este acto impugnado, o sea el confirmatorio, sería nulo, y el acto original, quedaría ejecutoriado y en firme, surtiendo todos sus efectos.

Auto de 15 de enero de 2013. Caso: José Mercedes Miranda Rodríguez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Transcripción de las disposiciones violadas

 

En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertos requisitos formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera. Este despacho Sustanciador, advierte que la parte actora omitió indicar entre cosas, la expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación, omitiendo a su vez la transcripción de estas y no aporto el concepto de la violación de las normas alegadas como infringidas.

Auto de 14 de enero de 2013. Caso: Kelvia Martínez c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Acto principal u originario

 

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda. De allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

En consecuencia carecía de eficacia jurídica declarar la ilegalidad de la Resolución N.° DAL-146-ADM-11 PANAMA 18 DE ABRIL DE 2001, siendo este una resolución meramente confirmatoria, mientras que el acto original (Decreto Ejecutivo N° 273 de 16 de julio de 2010), se encuentra ejecutoriado y conserva toda su fuerza y vigor.

Auto de 23 de enero 2012. Caso: Libia Rosas Salinas c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo