Lo anterior implica que el acto emitido en virtud del recurso de reconsideración, no constituye un mero acto confirmatorio, ya que si bien confirma en parte la resolución originaria, también la modifica.
Dentro de este contexto, el acto modificatorio, crea una situación distinta, por lo cual no es posible aplicarle la teoría del acto confirmatorio, ya que causa un estado distinto, debiendo la parte actora solicitar la nulidad de ambas resoluciones, ya que han creado situaciones jurídicas distintas, no pudiendo ser considerada la Resolución AN N.° 4326 de 14 de marzo de 2011, en los aspectos modificados, como un acto confirmatorio, a la luz de las explicaciones que anteceden.
Por consiguiente, si bien, el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, es claro en señalar que no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa, en este caso la parte debió dirigir la demanda también contra el acto modificatorio, ya que los aspectos que fueron modificados por la resolución primigenia quedarían sin efectos, y una declaratoria de nulidad de la misma, no afectaría en dichos aspectos lo decidido por la Resolución AN N.° 4326 de 14 de marzo de 2011, que se mantendría en firme.
Auto de 27 de mayo de 2013. Caso: Fortaleza Investment Group, Corp c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.