Ahora bien, con relación a la circunstancia acotada por la parte actora, relacionada con la desatención de la Autoridad demandada, de las condiciones médicas del esposo de la servidora pública accionante, que le brinda una protección que impedía que su desvinculación de la Administración Pública se diera por la facultad discrecional que posee la Autoridad Nominadora, este Máximo Tribunal Constitucional debe resaltar que este Fuero Especial por Enfermedad no se configura de forma automática; sino que el mismo se encuentra condicionado al cumplimento de algunos requisitos comprendidos en la Ley N° 59 de 2005 y sus modificaciones, la cual fue concebida como un mecanismo para la protección laboral de aquellas personas que padecen de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas.
En este sentido, los artículos 1, 4 y 5 del referido Cuerpo Legal, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador que padezca de alguna enfermedad crónicas, involutivas y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, situación que implica que quien se vea beneficiado con dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, por lo cual se encuentra limitada exclusivamente para aquellas personas afectadas por la enfermedad y no es extensiva, por ende, a familiares, tutores o terceras personas que guarden un vínculo de afinidad con quien se encuentre afectado.
Por tanto, advierte de inmediato este Tribunal que la recurrente no reúne los requisitos que permitan considerarla amparada con el Fuero Laboral contenido en la Ley 59 de 2005, “Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, pues, reiteramos que la referida normativas es personal, por lo tanto, no resulta extensiva y no contempla el supuesto que una persona pueda verse beneficiada con el Fuero por Enfermedad en virtud del padecimiento de una enfermedad crónica padecida por un esposo.
Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M. C Registro Público.