A fin de tener un mayor entendimiento de la condición de salud mental de la joven S.N.V.R., nos permitimos exponer algunas consideraciones relativas al trastorno de la bipolaridad.

Sobre este punto, esta Judicatura debe recalcar que quien padece este tipo de enfermedad mental requerirá estar bajo tratamiento médico de por vida para mitigar la aparición o evolución de síntomas, aspecto crucial para garantizarle al individuo una calidad de vida lo más habitual posible, por lo que es deber del Estado proveerle un cuidado vigilado de su condición médica y consecuentemente integrarse y convivir en sociedad en igualdad de condiciones y calidad de vida, para lo cual requiere de tratamientos y gastos económicos que pueden ser sufragados a través del trabajo que venía desempeñando como servidora pública.

Sentencia de 19 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.N.V.R. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por discapacidad, el trabajador amparado por el Fuero por Enfermedad (en virtud del padecimiento de alguna enfermedad crónica que produzca discapacidad laboral), no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante este amparo la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción dicha medida.

Como vemos, esta disposición, si bien protege a prima facie el derecho subjetivo de toda persona a recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades, y consigna al Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas, en relación con el trato que se brinda a otras en iguales circunstancias; se refiere también a una serie de factores que el Constituyente consideró capaces de generar tratos desiguales, entre las que se encuentra “la discapacidad”.

Se entiende entonces que, frente a estos factores, surgen categorías relacionadas con la condición de salud de las personas que, en una determinada situación, quedan en posición de desventaja frente a otras. Es por ello, que la protección especial a favor de los que poseen enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral se ubica dentro de lo que doctrinalmente se conoce como garantía como garantías diferenciadas que, de acuerdo al autor Gerado Pisarello “son aquellas que se establecen a favor de los más débiles y son una modalidad de las denominadas acciones positivas moderadas, que buscan y son una modalidad de las denominadas acciones moderadas, que buscan, mediante la diferenciación de trato, reducir o eliminar las desigualdades existentes entre distintos grupos o géneros de la sociedad”.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Además, revisadas las constancia allegadas al Proceso observa la Sala en Pleno, que la parte recurrente no aportó prueba idónea que acreditara su padecimiento, más allá de las constancias admitidas que reposan en antecedentes y, se identifican como Historial Clínico, el cual, está conformado por seis (6) fojas, que si bien, dan cuenta de la atención médica recibida en los Servicios Públicos de Salud, no califican como certificación de una enfermedad crónica propiamente tal y al tenor de lo preceptuado en la Ley.

En ese sentido, la Ley N° 59 de 2005, modificada por la Ley N° 25 de 19 de abril de 2018, preceptúa en su artículo 5, que se requiere, por tanto, que una Comisión Interdisciplinaria nombrada para tales afectos o, dos (2) médicos especialistas idóneos y conforme al texto de la Ley, acrediten el padecimiento de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa para que surja la tutela legal, lo cual, en el Expediente traído al análisis no ocurrió y tal como quedó expuesto en párrafos superiores.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.M.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Se observa que la Ley 59/2005 reconoce y considera como enfermedad crónica la hipertensión arterial y la diabetes mellitus y se puede considerar como una enfermedad degenerativa, la artrosis de rodilla, dado los elementos de desgaste y deterioro progresivo que caracterizan a esta última enfermedad y que se han presentado como padecimientos de la señora D.G.D.B.

De conformidad con la Ley 59/2005, modificada mediante la Ley 25/2018 para acreditar la existencia de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa e insuficiencia renal crónica que genere una discapacidad laboral.

De la disposición previamente transcrita se infiere que todo accionante que manifieste padecer de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa así como de insuficiencia renal crónica deberá acreditar su padecimiento a través de certificaciones médicas, ya sea expedidas por la Comisión Interdisciplinaria o a través del dictamen de dos (2) médicos distintos o diferentes idóneos en la enfermedad tratante que arriben a la misma consideración de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que padece el reclamante.

Sentencia de 19 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.G.B. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Este Tribunal de Justicia debe acotar que la creación del fuero para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas responde a una necesidad de velar y crear políticas públicas tendientes a resguardar a este sector de la población, quienes al encontrarse en una manifiesta desventaja frente al resto de la sociedad, merecen una protección especial por parte del Estado, encaminada a garantizarles en igualdad de condiciones, el goce de sus derechos, como lo es el Derecho al Trabajo, asegurando su desarrollo integral, en conjunto con su productividad económica; por consiguiente, es el Estado, por conducto de sus diversas dependencias y entidades, el que debe asegurar que sus actuaciones y acciones de personal sean cónsonas con los fueros que le asisten a cada uno de sus colaboradores, máxime si esa información es de su conocimiento.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.F.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo