Para comprender lo anteriormente expuesto, es preciso recordar que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del citado artículo 43 de la Ley 135 de 1943, exige de parte de la demandante, la transcripción de las normas que se consideran violadas y una explicación lógica, coherente y detallada acerca de la forma en que el acto, norma o resolución acusado de ilegal viola el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado. El cumplimiento de este requisito es necesario en toda demanda contenciosa-administrativa, sea de nulidad o de plena jurisdicción, a fin de que se ilustre a la Sala acerca de las infracciones que se alegan y la sola omisión del mismo, produce la inadmisión de la demanda.

En ese sentido, este Tribunal ha expresado en reiteradas ocasiones que el proceso contencioso-administrativo gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte alega como violentadas, y el concepto en que explica cómo se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario que la demandante exprese la disposición o disposiciones legales, en forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas. La omisión de tal requisito imposibilita al Tribunal el estudio del caso, al no poder verificar el cargo especifico de la supuesta violación del acto impugnado, norma por norma.

Auto de 8 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.C.C. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En este punto, resulta preciso anotar que la trascendencia de citar la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la infracción, recae en el hecho que al momento de examinar la legalidad o no del acto administrativo, la Autoridad Jurisdiccional deberá confrontar el acto impugnado con las normas legales que se citan como infringidas y a partir de ese examen determinar si efectivamente ha existido la pretermisión que se hubiere alegado.

Auto de 23 de junio de 2021. Para que se condene a la Caja de Ahorros (Estado Panameño), al pago de la suma de trescientos mil balboas, por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto del Fallo