Hechos tales planteamientos, este Tribunal considera que le asiste razón a la parte demandante, ya que si bien es cierto que el acto de destitución de la señora A.Y.R.C., se fundamentó en la potestad discrecional que posee la entidad nominadora para nombrar y remover libremente a aquellos funcionarios que no hayan ingresado mediante el sistema de méritos o selección-situación que ha sido corroborada ante la ausencia de pruebas que demuestren su ingreso a una de las carreras públicas señaladas expresamente en la Constitución o creadas por ley.; no es menos cierto que la demandante se encontraba amparada por la Ley 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que producen discapacidad laboral, cuyo artículo 4 es claro al señalar que los trabajadores afectados por las enfermedades descritas en dicha Ley, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo invocando para ello una causa justificada; supuesto que en el caso bajo estudio n se configuró, puesto que, como se manifestó inicialmente, el acto desvinculación de la señora R.C., se fundamentó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, más no en la comisión de una falta administrativa o disciplinaria.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.Y.R.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Para este Despacho resulta conveniente recordar que las expresiones “Permanencia” y “Estabilidad”, alegadas por la recurrente, no pueden ser manejadas como si fuesen sinónimo, pues, las mismas presentan claras diferencias en sus conceptos, ya que todo funcionario nombrado de manera permanente puede ser removido con base al criterio de discrecionalidad de la autoridad nominadora, con la única garantía del respeto al debido proceso legal mediante una motivación adecuada de la medida adoptada, su notificación oportuna y el acceso a los recurso legales que establece la ley. Sin embargo, la estabilidad se adquiere a través de un procedimiento concursal establecido en el Texto Único de la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa, en el cual el aspirante debe someterse al régimen de selección por mérito para optar al cargo, lo cual definitivamente no ha ocurrido en el caso de la señora P.E.C.G.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.E.C.G. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

  • Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;
  • O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, ente otros.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.M.S.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo