Se refiere a la consecuencia laboral que genera el padecimiento de la enfermedad

 

“La discapacidad laboral de que trata la norma, no se refiere al padecimiento de la enfermedad en sí, sino a la consecuencia laboral que genera el padecimiento. Ahondamos en este tema, señalando que la discapacidad es la “alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano“. (Artículo 3, numeral 4 de la Ley 42 de27 de agosto de 1999, “Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad”).

Analizados estos aspectos, advertimos que en el expediente administrativo incorporado al proceso, hay constancia de que el señor RODRÍGUEZ QUIRÓS fue objeto de una evaluación médica por un médico general, que revela sufre de diabetes mellitus tipo 2, en concordancia con el expediente clínico del prenombrado. Ahora bien, la limitación de la capacidad para realizar una actividad laboral, en este caso, el cargo de Inspector de Trabajo I, con funciones de Orientador en la Dirección Regional de Trabajo de Coclé por parte del señor LÁZARO RODRÍGUEZ QUIRÓS; no se constata en los documentos que integran el expediente clínico ni el administrativo.”

Sentencia de 8 de enero de 2015. Caso: Lázaro Rodríguez Quirós c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo

Definición

 

En ese sentido, debemos entender que discapacidad laboral, es: “la incapacidad para procurarse o realizar un trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que le correspondería a un trabajador no discapacitado en situación análoga.”. También se define a la discapacidad laboral, como: “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.”. (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Edwin Sánchez vs. Autoridad de los Recursos Acuáticos. Registro Judicial, abril de 2014, p. 298.

Texto del fallo

Definición

 

“Dentro de este contexto, para el caso que nos ocupa el fuero laboral constituye una garantía laboral que la Ley les concede a ciertos trabajadores en razón de una condición o status especial.

En relación a ello, el jurista colombiano Augusto Conti Parra, señala 1o siguiente:

“La palabra fuero se refiere a la protección especial otorgada a ciertas personas por razón del cargo o del status que ocupan dentro de determinada organización.”

Por su parte, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema ha señalado que “El objeto de instaurar un fuero como el que se recoge en la citada norma y en otras similares, es que se respete la inamovilidad del trabajador y que se restaure la misma en caso de ser desconocida ilegítimamente.” (Resolución de 2 de septiembre de 2010 dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por Mary Elena Chávez contra el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial)

Lo anterior significa que el fuero es una garantía o privilegio concedido a favor no de cualquier trabajador, sino solamente de algunos, razón por la cual, no pueden ser despedidos ni trasladados del lugar de trabajo, sin que medie una causa legal debidamente autorizada por una autoridad competente.”

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: José Álvaro Alba c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1258.

Texto del fallo