Se trata de un acto condición ya que repercute sobre la colectividad

 

Este acto condición es aquel que tiene por objeto jurídico colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal o hacer regular el ejercicio de un poder legal. Dicho cargo le otorga un status legal que le permite ejercer una actividad que repercute sobre la colectividad, pero además de ello se ha configurado con un supuesto ajuste a las normas legales, por lo que, si el funcionario nombrado no cumple ni reúne los requisitos establecidos para su designación, se está violando el orden legal objetivo, y en tal circunstancia cualquier persona por medio de una demanda contenciosa de nulidad puede impugnar tal nombramiento.

Sentencia de 16 de septiembre de 2010. Caso: Celedonia Sánchez de Batista y otros c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 663.

Texto del fallo

Una norma de inferior jerarquía a la ley no puede otorgar ese derecho

 

La Sala estima que la destitución impugnada fue decretada contra un funcionario que
no estaba amparado por los beneficios de una carrera administrativa que le garantizara un sistema de nombramiento, ascenso, suspensión, traslado, destitución, cesantía y jubilación, de conformidad con los artículos 297 y 300 de la Constitución. Estas normas constitucionales preceptúan que está reservada a la Ley el desarrollo de la carrera administrativa, por lo que ninguna norma de inferior jerarquía a la ley, por ejemplo, un reglamento, puede otorgar estabilidad a un funcionario público. El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las órdenes y demás actos jurídicos del Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o las leyes, por tanto, no son aplicables al caso los artículos 65 literal e) y su parágrafo, 47 literal a) y 21 literal n), normas de procedimiento y estabilidad consagradas en el Resuelto No. 767 de 1 de junio de 1970, Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud.

Sentencia de 6 de enero de 1994. Caso: Ricaurte González González c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, enero de 1994, p. 227.

Texto del fallo

No es deducible del bono de antigüedad

 

Por otro lado, en lo que respecta a la deducción del impuesto sobre la renta, primeramente, es de notar que el mismo se aplica dentro del territorio nacional a toda personal natural o jurídica, nacional o extrajera, denominada contribuyente, que perciba renta gravable. También, que la renta bruta está constituida por el total, “sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente, en dicho total las cantidades recibidas” en concepto de sueldos, salarios, jornales, dietas, gratificaciones, pensiones, jubilaciones, bonificaciones, etc. (artículo 696 del Código Fiscal).

Ahora bien, se infiere del artículo 708 (literal y) del Código Fiscal, que el bono de antigüedad que otorga el Banco Nacional de Panamá y que perciban los demás contribuyentes en el territorio nacional por razón de su trabajo, está exento del pago de esta renta, ya que expresamente, este texto dice así: “No causarán el impuesto: … y) Las sumas recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados…” (Resalta La Sala).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Comparada con la prima de antigüedad

 

En torno a esta figura, comentamos que fue incorporada a la legislación panameña a través del Código de Trabajo de 1972 y por razón de las modificaciones que se le hicieran a esta norma se desestimaron los aspectos relacionados con la edad y el tiempo para reconocer el derecho, quedando establecido que el derecho surge desde el momento en que se entabla la relación de trabajo de carácter indefinido. A continuación veamos a profundidad los aspectos en que se cimientan ambas figuras a fin de comparar las mismas:

Conceptos Bono de Antigüedad Prima de Antigüedad
Fundamento jurídico Decreto Ley No. 4 de 2006 Código de Trabajo
Beneficiarios Sólo a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá A cualquier trabajador contratado por tiempo indefinido
Origen del vínculo jurídico Resolución o Decreto de nombramiento. Contrato de Trabajo
Parámetros para el cálculo. Cuando el funcionario haya cumplido 15 años o más de servicios continuos en el banco. Desde el inicio de la relación de trabajo.
Fijación de la cuantía No podrá exceder de 10 meses de salario. Tiene como base toda la relación de trabajo.
Proporcionalidad en el cálculo No se estipuló proporcionalidad en el cálculo. Se calcula de manera proporcional cuando no se haya completado el año.
Hecho que fundamenta el reconocimiento Retiro por pensión de vejez o invalidez absoluta. Al terminar la relación de trabajo, independientemente de la causa.

 

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 641.

Texto del fallo

Definición

 

A fin de dirimir esta controversia procederemos en primer lugar a referirnos al concepto de bonificación como cualquier pago para el trabajador que incremente el salario sobre la regulación básica. “Sus causas son tan diferentes como sus nombres. Entre éstos pueden citarse los de suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional, entre otros”. Se agrega, que los fundamentos más frecuentes para establecer las bonificaciones incluidas a menudo en acuerdos colectivos laborales y reglamentos de empresa son: “la carestía de la vida, la circunstancia de la prestación nocturna, los años de antigüedad en la empresa, la índole de los trabajos calificados, ingratos o arriesgados, las cargas familiares, traslados ineludibles, así como los quebrantos de caja o de moneda…” (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Tomo I, 21ª Edición Revisada, Actualizada y Ampliada, 1989. Pág. 511).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 640.

Texto del fallo