Requiere la comprobación sumaria de la falta

 

El artículo 311 de la Constitución Nacional establece una prohibición expresa a los miembros de la Policía Nacional con una consecuencia directa y específica, como lo es la destitución inmediata. Situación que no se encuentra enmarcada directamente dentro del régimen disciplinario reglamentado por el Decreto Ejecutivo 204 de 3 de septiembre de 2007, sino que resulta una norma de aplicación directa con una sanción que debe imponerse sin tardanza y enseguida acontezca la prohibición, requiriéndose solo que de forma sumaria se compruebe la comisión de la conducta censurada para imponer la consecuencia.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Gozan de estabilidad laboral cuando son servidores públicos

 

La norma reglamentaria mencionada, establece de manera diáfana las causales específicas por las cuales pueden ser despedidos o trasladados los Diputados(as) Suplentes y, en el caso de la señora MIRIAM LORENZO DE UGHETTI, este derecho le fue conculcado. En este sentido, se desprende con meridiana claridad de la redacción del artículo arriba transcrito, que a pesar que la demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la Junta Comunal de Chilibre, como lo era el de Cotizadora de Precios I, la administración no observó que la misma se encontraba amparada bajo la protección laboral consagrada en la supra citada norma.

Sentencia de 21 de enero de 2015. Caso: Miriam Lorenzo de Ughetti c/ Alcaldía de Panamá. Registro Judicial, enero de 2015, p. 988.

Texto de fallo

Se debe probar que esta condición es consecuencia de un padecimiento físico

 

Bajo estos términos, aterrizando en el caso que nos ocupa, observamos que la parte actora aporto al proceso una certificación medica de un galeno de la Caja de Seguro Social, en el que se indica que Víctor Raúl Solís padece de hipertensión arterial; sin embargo, nada dice respecto a si dicho padecimiento le produce algún grado de discapacidad para desempeñar las labores que venía ejecutando en la institución.

De manera que, en vista que el activador judicial no probo el grado de discapacidad laboral del señor Víctor Solís, como consecuencia de la hipertensión arterial que sufre, llevan a esta Superioridad a concluir que no ha quedado comprobado la violación de los artículos 3 y 4 de la Ley 59 de 2005, por parte del acto impugnado.

Sentencia de 7 de octubre de 2015. Caso: Víctor Raúl Solís c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

Causas para que un agente de policía pase del servicio activo al estado de disponibilidad

 

Las causas para que un miembro de la Policía Nacional pase del estado activo al de disponibilidad son: con motivo de una sanción disciplinaria, por una causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte una sentencia definitiva, por una sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de libertad y por enfermedad o incapacidad temporal.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Javier De León Caicedo c/ Ministerio de Seguridad.

Texto de fallo

Quien la padece sólo puede ser destituido por una causa debidamente comprobada

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedades que padece el demandante, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituido libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que lo ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Ricardo Rodríguez Martínez c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, octubre de 2015, p. 1494.

Texto de fallo