Su remoción es discrecional de la autoridad nominadora

 

La Sala ha sostenido constantemente que cuando un funcionario no está amparado por una Ley que confiera estabilidad o bien no sea parte de un régimen de carrera pública, para el caso judicial, al que haya ingresado cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios fundamentales, basados en la competencia, lealtad y moralidad, dicho funcionario está sujeto a la remoción discrecional del Jefe del Despacho, por lo que es innecesario que su remoción sea motivada.

Sentencia de 8 de febrero de 2002. Caso: Denia Morales de Ramírez c/ Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de Puerto Armuelles.

Texto de fallo

Requisito necesario para gozar de estabilidad en el cargo

 

Ante el marco de referencia expuesto, se advierte que en el caso sometido a la consideración de la Sala, no existe constancia alguna que demuestre que el Doctor José Guillermo Broce y el Licenciado Rogelio Sánchez Tack, hubiesen participado en concurso de méritos alguno para optar por los cargos de Director y Subdirector de Asesoría Legal Parlamentaria. En cuanto a la Resolución N° 2 de 5 de mayo de 1999, mediante la cual fueron incorporados a la Carrera del Servicio Legislativo los recurrentes, y que a su juicio les concede estabilidad en los cargos, la Sala aclara que no puede este instrumento establecer la alegada estabilidad si así no lo prevé la Ley, claro que cuando se trate de carrera públicas, como en este caso, no solo se requiere de su consagración, sino que se ingrese a ellas mediante el sistema de concurso de méritos.

Sentencia de 7 de febrero de 2002. Caso: José Guillermo Broce y Rogelio Sánchez Tack c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, febrero de 2002, p. 287.

Texto de fallo

Comparación entre esta resolución y la orden de reintegro

 

La resolución de reparos es el acto motivado, que se emiten cuando existen méritos suficientes o razones fundadas, que tienen su fundamento en el Informe de Antecedentes, sobre presuntas irregularidades en cuanto al manejo de fondos del Erario Público, para dar inicio al trámite a fin de esclarecer la responsabilidad del o los implicados. Y se encuentra consagrada en el artículo 8 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 10 de febrero de 1990, precisamente una de las normas que el demandante considera infringida.

Por el contrario, la Orden de Reintegro se expide cuando la lesión patrimonial en perjuicio al Estado es tan evidente, que no requiere dar inicio al trámite para determinar dicha responsabilidad, ya que se desprende claramente del Informe de Antecedentes, tanto el mal uso del dinero como su autoría, y encuentra sustento en el segundo párrafo del literal b) del artículo 4 y en el artículo 43 del Decreto N.° 65 de marzo de 1990.

Sentencia de 28 de abril de 2000. Caso: Bank of Credit and Commerce International (overseas) LTD. c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Texto de fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo

Dicha facultad es discrecional de quien tenga la atribución legal de decretarla

 

Ya la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de  los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial de agosto de 1996, pág. 325 y 3 de junio de 1997, Registro Judicial de junio de 1997 pág. 353), de ahí que la Sala deba desestimar el cargo de violación del artículo 629 del Código Administrativo.

 Sentencia de 31 de mayo de 2000. Caso: Javier Carrillo González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo