De los señalamientos vertidos por la parte actora, el Magistrado sustanciador considera que no se ha infringido la norma antes mencionada, ya que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial es competente para conocer de estos asuntos y así lo señala el artículo 2 numeral 19 de la Ley No. 61 de 23 de octubre de 2009, a través de la cual se reorganiza el Ministerio de Vivienda, que a la letra dice:
“Articulo 2. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes atribuciones:
…
19. Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas.
…”
Aunado a lo anterior la Ley No.6 de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, establece en los numeral 1 y 9 del artículo 7 que:
“Artículo 7: El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para:
1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes.
…
9. Coordinar, junto con otras instituciones, la utilización unificada para el uso de las servidumbres públicas.
…”
Sentencia de 3 de agosto de 2015.Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.
Texto de fallo