En el presente caso, a juicio de la Sala, el principio de la buena fe previsto en el artículo 1109 del Código Civil cuya violación se invoca en la demanda debe aplicarse, pues, del informe expedido por el Secretario General de la Contraloría General de la República visible a foja 81 del expediente, se observa que el administrado efectuó pagos al Banco Hipotecario Nacional en concepto de compra de un inmueble, desde la primera quincena de octubre de 1994 hasta la primera quincena de junio de 1996 es, decir, mucho después de la expedición del acto que ordena la revocación de dicha adjudicación, confiado en que, finalizados los pagos, sería el propietario absoluto del inmueble en cuestión.
Si bien es cierto que posteriormente a la adjudicación concedida mediante la Resolución de Gerencia Nº 16-94 de 21 de abril de 1994 no se suscribió contrato alguno, no es menos cierto que se violenta el principio de buena fe que debe regir en las relaciones del Estado con sus administrados. Lo anterior es así, pues, se le creo al administrado la esperanza de adquirir una propiedad mediante pagos efectuados por un acuerdo preliminar el cual se perfeccionaría con la suscripción del contrato y su posterior inscripción en el Registro Público, no obstante, la falta de un contrato escrito, en este caso, no es una responsabilidad que se le imputa al administrado …
Sentencia de 10 de octubre de 1996. Caso: Manuel Vidal Fuentes c/ Banco Hipotecario Nacional.