De las normas transcritas, se constata que es tanto Derecho de los consumidores, como Obligación de los Proveedores, el que se reciba información clara y veraz del producto o servicio que se va a adquirir. En ese sentido, en el caso bajo estudio, quedó consignado que el agente económico, no ofreció un seguro de cancelación de viaje a la consumidora, que hubiese cubierto las penalidades del viaje que no pudo realizar, por motivos de salud refrendado por un diagnóstico médico.

Es por ello que, la Resolución Demandada fundamentó su Decisión, en precisamente esa obligación legal, claramente definida por parte de los agentes económicos, de brindar información veraz a los consumidores, respecto al producto o servicio que va a ofrecer, para que éste pueda tomar su decisión al momento de la adquisición o no del mismo.

… luego de revisar las piezas procesales incorporadas del Proceso llevado en Sede Administrativa, quedó consignado que no hubo constancia que se le haya comunicado a la consumidora la existencia de un seguro de cancelación de viaje, por lo que al no tener conocimiento de ello y no obtener la información de manera clara y oportuna, no tuvo la oportunidad de decidir si lo adquiría o no, trayendo como consecuencia el no poder acceder al reembolso total de lo pagado, ante una situación de enfermedad acaecida que le impidió viajar.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Servicios Interamericanos de Viaje, SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18585.

Texto del Fallo

Doctrinalmente, la postura de una estricta tipicidad no es aplicable en el derecho sancionador general, ya que sería materialmente imposible hacer en todos los casos una determinación normativa, absolutamente precisa de todas las conductas sancionables, dada le misma generalidad de mandatos normativos, por lo que habría que exigir que las normas sancionadoras garanticen no una certeza absoluta, sino una predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta cometida por el infractor de la norma. Esto quiere decir que la tipicidad tiene como marco los principios de juridicidad, verdad material, proporcionalidad y debido proceso.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 18409.

Texto del Fallo

De igual manera, en Sentencia de 11 de mayo de 2015, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado lo siguiente sobre esta facultad, lo siguiente:

“La potestad sancionadora del Estado, es una manifestación del ius puniendi general del Estado, que le otorga legitimidad, capacidad o facultad para castigar o sancionar.

Según la doctrina mayoritaria, el ius puniendi o Derecho represor del Estado está integrado por dos ordenamientos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, respondiendo ambos a unos principios básicos comunes, elaborados tradicionalmente desde la dogmática jurídico-penal (Eduardo Gamero Casado, Severiano Fernández Ramos. Manual Básico de Derecho Administrativo. España. Editorial Tecnos. 2007. 4ta.Ed. fs 458-459)

Como se advierte el derecho a sancionar atribuido principalmente al poder judicial (penal) también tiene sus matices en el ámbito administrativo.

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuye objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer sanciones a los particulares y a los funcionarios que infringen sus disposiciones”.

Sentencia de 31 de enero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Associated Steamship Agents, S.A. c Servicio Nacional de Migración. 17940.

Texto del Fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

El derecho administrativo sancionador en el ámbito disciplinario: la facultad, derivada del “ius puniendi” se ha extendido al ámbito administrativo a efectos de fiscalizar los comportamientos de los administrados y de los funcionarios de la administración adscritos a este ente, así como para la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la desatención de las reglas que este régimen prescribe.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo