Finalidad

 

En este sentido, resulta importante mencionar que la finalidad de la advertencia de ilegalidad, es que la Sala se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o resolución que la autoridad va a utilizar para dirimir una controversia, no así sobre la de un acto administrativo dictado, pues para esto último la jurisdicción ha contemplado las demandas de plena jurisdicción o nulidad.

Auto de 29 de marzo de 2010. Caso: Carlos Quiroz Abrego c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto de fallo

Procede su admisión aunque el acto haya afectado derechos de orden general

 

La revisión y lectura integra de la presente demanda, permite concluir a este Tribunal de Apelación, que en la demanda de plena jurisdicción interpuesta por la firma LAMBRAÑO, BULTRON & DE LA GUARDÍA, se identifican debidamente las exigencias formales para que la misma sea admitida para ser analizada en el fondo, esto en virtud de que la Ley Contenciosa no hace distinción sobre la naturaleza del acto para ocurrir a la Sala mediante acción de nulidad o de plena jurisdicción, siempre que en la pretensión se encuentre explícito si el restablecimiento del derecho es en virtud de violaciones al ordenamiento jurídico o del derecho particular. Tomando en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos, no es posible impedir el curso legal de la acción por el hecho de que el afectado se ha interesado en el restablecimiento de su derecho particular y no en el de la colectividad, ya que su pretensión debe ser vista de modo independiente a que el acto administrativo pueda ser objetado incluso simultáneamente mediante la acción de nulidad, por presuntamente afectar derechos de orden general.

Auto de 7 de abril de 2010. Caso: InverPark, S.A., y Vipasa, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Se debe solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo violado

 

En primer lugar, vemos que la parte actora no señala claramente cuál es el acto atacado, aunado al hecho que, ha omitido solicitar el restablecimiento de derecho subjetivo que se estima violado.

Que, si bien es cierto, esta Sala ha señalado en ocasiones anteriores que no en todos aquellos casos en que se interpone una demanda de plena jurisdicción es necesario pedir declaraciones adicionales a la nulidad del acto acusado, en base, a que existen situaciones excepcionales en las que, la sola declaratoria de la nulidad del acto o actos acusados trae consigo la reparación o restablecimiento del derecho subjetivo lesionado; no es menos cierto, que en este caso particular, la parte actora no solicita la nulidad de un acto especifico, sino, de una serie de actuaciones efectuadas por el Tribunal de la causa dentro de dicho proceso.

Es decir que la parte actora-al entender de esta Sala- pretende utilizar la vía contencioso administrativo para subsanar lo que ella estima, ha sido una violación al debido proceso, como si se tratase de un Incidente de Nulidad.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: David Shocron Alvaez, Abrahán Chocron Alvaez y ABRASIL, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de fallo

Se prueba fehacientemente con el sello de notificación

 

En segundo lugar, salta a la vista que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que las mismas no fueron autenticadas por la autoridad que las emitió.

Y finalmente, que al acto confirmatorio, aun cuando consta en original el mismo carece del sello de notificación.

Recordemos que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del confirmatorio junto con su sello de notificación, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Alcides Lasso Ulloa c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de fallo

Constancia de notificación del acto

 

En este sentido, se advierte que el demandante  no solicito al Magistrado Sustanciador, como petición previa, que requiriese a la entidad demandada copia, debidamente, autenticada del acto confirmatorio impugnado con la constancia de su notificación ni probo que hizo la gestión correspondiente para obtener la misma. Cabe destacar, que dicha constancia constituye un requerimiento indispensable en las demandas de plena jurisdicción a objeto que la Sala pueda verificar si la demanda ha sido interpuesta dentro del término que concede la ley, puesto que, solo con el requisito omitido se puede verificar la fecha a partir de la cual debe contarse el término de prescripción de la acción de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida, que es de dos (2) meses desde la fecha de la notificación (artículo 42b Ley 135 de 1943).

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Compañía de Lefevre, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de fallo