Formularios impresos

Se denota con lo anterior, que si bien se expresaron las señas particulares de la demandante y los datos del cargo que desempeñaba en la entidad demandada, lo cierto es que estos están precedidos de una expresión propia de un “formulario”, cuya naturaleza no está individualizada respecto a una decisión de la administración que surtirá sus efectos jurídicos sobre una persona en particular, sino que es utilizada como un tipo de “matriz formal”, en la que se pueden colocarlos datos generales de cualquiera; por ende, lo descrito en el precitado considerando, no se constituye por si solo en un elemento fáctico que justifique la actuación tachada de ilegal, sin olvidar que ciertamente el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 (Procedimiento Administrativo General), permite que en ciertas causas administrativas homogéneas, se utilicen formularios y otros documentos para su rápida “tramitación”, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, sin embargo, no se debe soslayar que la misma norma exige que esta gestión no sea en detrimento de la garantía del debido proceso legal, aunado a que en el presente caso en estudio, se está afectando un derecho subjetivo al desvincular laboralmente a la parte actora de la entidad en donde Iaboraba, por lo que la motivación de dicha decisión debió estar alejada de cualquier matiz genérico o que denotara amplitud en cuanto a su objeto y finalidad.

Sentencia de 5 de mayo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: María Rubiela Ortíz Torres c/ Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). Acto impugnado: Resolución Administrativa 032-AG-OIRH-2015 de 13 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Motivación del acto administrativo

Las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y la debida motivación del acto es uno de los aspectos fundamentales para su emisión.

Tales consideraciones fueron expuestas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al declarar ilegal el Decreto Gerencial No- DC-10 de 27 de marzo de 2015 en el que se destituyó de la Caja de Ahorros a Luis Raúl Bravo, quien desempeñaba funciones de gerente metropolitano.

A juicio de la Sala, la destitución en referencia si bien fue concebida con fundamento en una causa disciplinaria la misma adolece de varios elementos indispensables para la conformación del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

La Sala ha insistido en que los actos administrativos deben cumplir con una mínima motivación lo que hace imperativo que la institución cumpla sin excepción con el debido proceso permitiendo que el interesado pueda ejercer a plenitud sus derechos y garantías de procedimiento.

Sentencia de 4 de octubre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Luis Raúl Bravo Quintero c/ Caja de Ahorros. Acto impugnado: Decreto Gerencial DC-10 de 27 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Finalidad

En ese contexto, el Doctor Francisco Chamorro Bernal, reconocido jurista español en su libro La Tutela Judicial Efectiva, ha señalado que la finalidad de la motivación, que en un Estado Democrático de Derecho legitima la función jurisdiccional, es múltiple ya que:

1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad.

2. Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución.

3. Permite la efectividad de los recursos.

4. Pone de manifiesto la vinculación de la autoridad a la Ley.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elaine Rivera c/ Ministerio de Salud. Acto impugnado: Decreto N°815 del 29 de agosto de 2013. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo