En cuanto a la solicitud formulada por la entidad demandada de forma oficiosa a la firma de abogados de aportar sus declaraciones de renta de los dos (2) últimos años y datos de la planilla de la Caja de Seguro Social mediante Nota No. SSNF-DR-081-2022 de I de diciembre de 2022, visible a foja 1305 del expediente administrativo, precisa la Sala indicar que no hay una vulneración al secreto profesional consignado en el artículo 47 de la Ley No. 124 de enero de 2020, en los términos presentados por la accionante, debido a que lo alegado por esta no corresponde al supuesto contenido en la norma que estima infringida.

La norma in comento tiene un alcance para la relación profesional entre el abogado y su cliente, bajo determinadas circunstancias que tengan lugar durante el desarrollo de dicha relación en donde existe un derecho legítimo de reserva, mas no en cuanto al requerimiento de información, en este caso de tipo contable en relación a sus ingresos (declaraciones de renta recientes), que la entidad demandada, como autoridad supervisora y dentro de sus facultades legales, le ha solicitado a la firma de abogados como sujeto supervisado y no a sus clientes.

De la excerta legal en referencia, se desprende de su artículo 40, la clasificación del sujeto supervisado, y las actividades sujetas a supervisión, dentro de la cual no se encuentran las personas jurídicas o naturales que constituyen los clientes del profesional del derecho sino este en el ejercicio de su actividad profesional como abogado a través de la cual realiza actos a nombre de un cliente, actos que están sujetos a supervisión por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Sentencia de 30 de junio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción PGS Attorneys c Superintendencia de Sujetos No Financieros. 18326

Texto del Fallo