Así tenemos que, de conformidad a la normativa antes expresada, para que una persona obtenga el reconocimiento víctima con afectación en su salud, por el consumo del tóxico dietilenglicol, deberá presentar la certificación, mediante la cual se acreditará que utilizó o ingirió algún producto con esa sustancia, elaborada en el laboratorio de la Caja de Seguro Social, durante los años 2004 a 2006. (Criterio 1, que es el obligatorio); y, además de ello, cumplir también con alguno de los criterios médicos restantes, dispuestos por la Comisión interinstitucional (mencionados previamente en esta resolución), es decir del Criterio No. 2 al Criterio No. 5. Y es que la importancia del cumplimiento de tales condiciones es necesaria con el fin de confirmar que la persona en efecto ingirió o bien usó el tóxico dietilenglicol y, en consecuencia, ha sufrido perjuicio en su salud y solo así, poder otorgarle la pensión vitalicia que dispone la ley.

Del mismo modo, contempla cumplir con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional para ser acreditadas como afectadas por deberá ser reevaluados anualmente y hasta por un término de cinco (5) años. contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud y durante este periodo se les aplicarán las pruebas clínicas y laboratorios, de toxicología e histopatología que la ciencia y la técnica demuestren ser más efectivas a los propósitos del diagnóstico, con el objeto de verificar si su condición ha variado y cumplir así, por lo menos, con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional; y una vez siendo reconocida dicha condición, se le podrán reconocer los derechos que dispone la Ley.

De igual forma, establece esta norma, que para agilizar el proceso el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días (120), contado a partir de la finalización de las emisiones de criterio médico-legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser reconocidos víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MESR c Ministerio de Salud. 18536.

Texto del Fallo

Si una persona que desempeñaba una actividad, por la que recibe un ingreso, fallece o queda limitada para laborar producto de un hecho ilícito, resulta evidente que ello genera un lucro cesante que puede ser reclamado por ella, o por la persona que se encuentra legitimada para ello. El problema se presenta en el supuesto de las personas que al momento del hecho dañoso no trabajan por diversas razones, como sucede con los desempleados, jubilados, aquellos que no pueden laborar en razón a su edad o se encuentran todavía en fase de aprendizaje, por solo mencionar algunas posibilidades…

De lo arriba expuesto se desprende con claridad, que a fin que resulte viable el reconocimiento de una cifra en concepto de lucro cesante, constituye un requisito indispensable, que para el momento de la ocurrencia del hecho dañoso, el afectado haya estado percibiendo algún tipo de ingreso que le pudiera procurar un beneficio económico.

 

Sentencia de 24 de junio de 2024. Demanda contencioso administrativa de indemnización. G.M.T.E. c/ Junta Comunal de Los Cerritos, Municipio de Los Pozos y Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

 

Texto

 

 

Con relación a la fijación de la cuantía del daño moral, el artículo 1644-A del Código Civil contempla una serie de factores a tomar en consideración para fijar el monto indemnizatorio, los cuales son: la naturaleza del derecho lesionado, el grado de responsabilidad del sujeto generador del daño, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias relativas al perjuicio reclamado.

Estos factores vienen a constituir una herramienta de ayuda para la formación del criterio del Juez, el cual debe basarse, esencialmente, en el Principio de la Sana Critica, toda vez que goza de amplios poderes discrecionales en materia de tasación del daño moral.

En cuanto a la fijación del monto indemnizatorio por daño moral, la jurisprudencia de esta Corte, ha señalado de forma reiterada que su determinación debe hacerse de conformidad con las pruebas aportadas por el o los accionantes. Sin embargo, esa misma línea jurisprudencial reconoce también que, a falta de elementos que ayuden a precisar el monto de dicha reparación, el Tribunal puede de forma discrecional, razonable y fundada, adentrarse a su fijación tomando en cuenta aquellos factores o elementos que surjan en autos.

Sentencia de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.A.A.M. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Es importante mencionar que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá, está regulada por el artículo 122 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

Dicho artículo es claro, al establecer que en caso que el daño se haya ocasionado en contra de los trabajadores, el término para exigir responsabilidad civil es de dos (2) años a partir que lo supo el agraviado y el segundo supuesto es de dos (2) años a partir de la ejecutoriada de la sentencia penal o resolución administrativa correspondiente.

Auto de 1 de marzo de 2024. Recurso de Apelación contra la Resolución 4 de julio de 2023.

Texto del Fallo

Previo al estudio del asunto sometido a escrutinio de esta Superioridad, es preciso dejar consignado que la presente acción indemnizatoria se apoya en una parte, en lo dispuesto en el artículo 97, numeral 8, del Código Judicial, de acuerdo con el cual la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conocerá de las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esta Sala reforme o anule.

De la norma supra citada se colige, sin mayor reparo, que para el reconocimiento de la indemnización, con base en el citado numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, es necesaria la existencia de un fallo dictado por la Sala Tercera que decrete la anulación o reforma del acto administrativo cuya ilegalidad se demandó.

En esa dirección, advertimos que el actor funda su pretensión indemnizatoria en lo dictaminado por esta Sala en la sentencia de 24 de octubre de 2017, mediante la cual declara la nulidad, por ilegal, del Resuelto de Personal N° 1009-2015 de 4 de mayo de 2015, emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a través del cual se dejó sin efecto el nombramiento de J.L.A. del cargo de Administrador III; en consecuencia, ordena su reintegro, pero sin reconocer el pago de los salarios que dejó de percibir.

Luego de hacer un minucioso examen de la reclamación formulada en la presente acción contencioso administrativa de indemnización, logramos determinar que la verdadera intención del demandante es obtener un resarcimiento de daños y perjuicios por no haber recibido de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre el pago de los salarios caídos; ya que, según desprende en el libelo, una vez anulado el acto de desvinculación por la Sala Tercera, no se les reconoció el pago de los mismos.

En ese orden de ideas, coincidimos con la Procuraduría de la Administración, en el sentido, que el daño reclamado por el actor se sustenta en una pretensión que no es atendible a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia que no contempla dicho pago a menos que una ley especial lo establezca, pues no puede perderse de vista que dicho daño no puede considerarse antijurídico, debido que no se trató de una carga que el recurrente no estaba obligado a tolerar durante el tiempo que duro su desvinculación.

Auto de 9 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.A. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (Estado Panameño).

Texto del Fallo