El daño, es la expresión de la crisis de la gobernabilidad del sistema, de una falla en la prevención por parte del derecho. Ese daño comienza por ser una situación fáctica que debe recorrer un camino de condicionamientos para convertirse en categoría jurídica reparable. El hecho humano está siempre presente, en forma directa o indirecta (en los procesos de la empresa, el Estado y las cosas), interfiriendo en las relaciones sociales y causando un resultado dañoso.

Para ello, lo primero que debemos manifestar es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño sólo adquirirá el carácter de antijurídico y, en consecuencia, será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Se considera como tal, la afectación, menoscabo, lesión o perturbación a la esfera personal (carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural), a la esfera de actividad de una persona jurídica (carga anormal para el ejercicio de ciertas libertades), o a la esfera patrimonial (bienes e intereses), que no es soportable por quien lo padece bien porque es irrazonable, o porque no se compadece con la afirmación de interés general alguno.

Además, sobre el daño antijurídico, la doctrina especializada ha dejado sentado el criterio que la fuente de responsabilidad patrimonial del Estado, es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria a derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización TYR c Policía Nacional y Ministerio de Gobierno (Estado Panameño). 17367

Texto del Fallo

Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

El daño es antijurídico e indemnizable cuando contempla dos elementos esenciales. El primero corresponde al aspecto físico o material, que no es más que la lesión o deterioro de una cosa u objeto, derecho o interés para satisfacer una necesidad determinada; y, el segundo, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su materialización:

  1. Que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;
  2. +que no existía título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime dicho daño o lesión.
  3. Que la agresión o lesión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa T.M.M.R. c Caja de Seguro Social (Estado Panameño).

Texto del Fallo

En primer lugar, debemos manifestar que el daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, solo es objeto de reparación aquel daño que sea cierto, personal, directo y antijurídico.

El daño es cierto en la medida en que se puede determinar la existencia del mismo, es decir, no se encuentra basado en suposiciones o hipótesis. Por su parte, la característica de que el daño debe ser personal guarda relación con que quien reclame se reparación sea aquel que lo haya sufrido. A su vez, el daño es directo cuando es una consecuencia directa de la acción u omisión del agente al cual pretende imputarse. Por otro lado, el daño se considera antijurídico cuando no existe una razón jurídica que justifique el deber de soportarlo, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma legal.

Sentencia de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.A.A.M. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Hay que anotar que el daño solo es reparable cuando reviste la característica de ser antijurídico y además de ello deben constituirse todos los elementos que, según la doctrina, configuran el daño; es decir, que el daño sea cierto, personal y directo.

El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño consiste en que sea un perjuicio actual o futuro no hipotético sino especifico. La existencia, es entonces la característica que distingue al daño cierto. De igual forma, para que el daño se considere real es indiferente que sea pasado o futuro, pues, el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, ya sea demostrando que efectivamente se produjo o bien, probado que el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosa actual.

Hay que acotar, que la doctrina conceptúa el daño antijurídico como aquél que la persona no está llamada a soportar; pues, no tiene fundamento en una norma jurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo.

Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización A.M.C.D. c Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo