Vemos que el objeto de la concesión, son los puertos de Balboa y Cristóbal que pertenecen al Estado, tal como establece el artículo 258 de la Constitución Política, los que pueden ser objeto de concesión, no obstante, ésta se encuentra condiciona a que tengan como finalidad el bienestar social y el interés público, según lo establecen los artículos 258 y 259 del texto constitucional.

En adición, es una clara violación a la finalidad u objetivo de toda concesión que celebre el Estado con un particular, que es el bienestar social y el interés público, de conformidad con lo que contempla el artículo 259 del Estatuto Fundamental.

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

Texto del Fallo

Igualmente, se corrobora un desequilibrio contractual en perjuicio del Estado, en el cual se quebranta el interés general ante la falta de la eficacia económica, que debe tener como norte toda concesión; es de relevancia resaltar, que en todo lo que se pacte debe prevalecer el fin sobre el objeto del contrato, toda vez que ese propósito es indeclinable e inalterable.

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

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El contrato-ley es una figura jurídica que está diseñada para promover la inversión privada, sea esta nacional o extranjera, utilizando como herramienta la asignación de garantías y seguridades jurídicas al inversor.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículos (cláusulas) del Contrato Ley 36-2017, de 07 de diciembre de 2016, aprobado por la Ley 28 de 25 de mayo de 2017.

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