En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

  • Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;
  • O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, ente otros.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.M.S.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Precisamos destacar que, tradicionalmente el derecho a una estabilidad laboral en el sector público se adquiere según el Texto Único de 29 de agosto de 2008 que ordena sistemáticamente la Ley 9 de 1994, que instaura la Carrera Administrativa, por medio de un procedimiento especial de ingreso de reclutamiento y selección basado en la competencia profesional, al mérito y la moral pública del aspirante, requisitos que se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición previamente preparados, aprobados y aplicados por la Dirección General de Carrera Administrativa; es decir, a través del concurso de antecedentes, exámenes de libre oposición, evaluaciones de ingreso o cualquier combinación de los anteriores.

Sentencia de 10 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.S.D.C. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Procedimiento administrativo sancionador

Al tratarse de una servidora pública incorporada a la carrera administrativa, era indispensable que la autoridad nominadora iniciara o abriera un expediente administrativo sancionador, a fin de poder desvincular a la prenombrada funcionaria pública de la administración pública, por la comisión de alguna causa justificada que diera como consecuencia su correspondiente destitución.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Miriam Cecilia Polo Mudarra contra Resolución Administrativa N° 124 de 2009, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Procedimiento de desvinculación de un servidor público

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha venido indicando en diversas sentencias, que para poder desvincular o dar por finalizado la relación de un servidor público que goza de CARRERA ADMINISTRATIVA con la Administración Pública, es necesario que se acredite por parte de la entidad nominadora, una investigación previa a través de un procedimiento administrativo sancionador que finalmente compruebe o acredite la destitución o desvinculación del servidor público.

En cualquier otra circunstancia distinta o diferente, la entidad nominadora no está debidamente autorizada para desvincular, destituir o dar por terminada la relación laboral previamente existente con respecto a un servidor o funcionario público que tenga la condición de estar acreditado dentro de la carrera administrativa, por estar debidamente amparado en la Ley 9/1994.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Bertha Pinzón Franco de Ríos contra Banco de Desarrollo Agropecuario.

                                                                                      texto del fallo