Es importante mencionar que, en el presente negocio, del examen exhaustivo, tanto en el expediente contencioso, como del antecedente administrativo de personal, no se advierte que la entidad demanda haya expedido una resolución en la que se haya dejado sin efecto el acto administrativo que reconocía la incorporación de O.E.F.M., o se haya resuelto una desacreditación.
Para tales efectos, y corroborar lo antes señalado, esta Corporación de Justicia estima convenientes a lo indicado por la Autoridad demandada, en su respuesta al Auto de Mejor Proveer de 5 de octubre de 2022, expedido por esta Sala a fin de esclarecer tales interrogantes, en la cual finalmente la entidad demandada no certificó a la Sala que se haya en efecto emitido una desacreditación de la misma, y más bien, se refirió a hechos como el de la jubilación, señalándola como “una de las causas por las cuales perdería la condición de servidor público de Carrera Migratoria”, haciendo referencia también al Decreto de Personal No. 337 del 8 de septiembre de 2016, mediante el cual se le hace un ajuste de salario a la demandante; aspectos y consideraciones estas que no le restan vigencia al acto de incorporación consultado, además estas que no le restan vigencia al acto de incorporación consultado, además que son aspectos que no han sido debatidos ni señalados por la parte actora en este proceso, ni tampoco expuestos por la entidad en su momento en el Informe Explicativo de Conducta.
En este sentido, se arriba a la conclusión que la demandante O.E.F.M., y contrario a lo alegado por la entidad demandada, si fue incorporada a la Carrera Migratoria del demandante, proceso que se ajustó a los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo 40 de 2009, que regía en ese momento, y que tal como consta de las constancias procesales, la misma nunca fue desacreditada.
Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción O.E.F.M. c Ministerio de Seguridad Pública.
Texto del Fallo