Por otra parte, apreciamos que en caso que el Estado decidiera dar en concesión la “extensión futura”, subordina la libertad y la capacidad que ostenta para contratar, al condicionarla a la aquiescencia de la empresa, inclusive le confiere el derecho a objetarla, de forma exclusiva y excluyente, si califica a las actividades a desarrollar, como iguales a las que realiza.

Constata el Pleno, que esta cláusula resulta incompatible con la facultad que tiene el Estado para disponer de los bienes de dominio público y para darlos en concesión, según las limitaciones que establecen la Constitución Política y el ordenamiento jurídico.

Esta potestad de ninguna manera se puede trasladar a un particular, para que sea él que, con su anuencia o visto bueno, disponga sobre la procedencia o no de la concesión y, por consiguiente, del uso de los bienes de dominio público.

La atribución que tiene el Estado para dar en concesión los bienes que le pertenecen, es privativa. De allí que toda actuación, que, en el ejercicio de esta facultad, delegue, subordine o condicione a un ente distinto o particular, resulta lesiva a la Norma Suprema, siendo la que fija los límites, conjuntamente, con el ordenamiento jurídico concordante, que regula la materia objeto de contrato.

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

Texto del Fallo

Organismo de control patrimonial

En relación a los hechos es importante mencionar que el organismo de control del Patrimonio Público es la Contraloría General de la República que debe fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. Complementariamente, debe realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección de las operaciones que afecten el patrimonio público y, en su caso presentar las denuncias respectivas. Igualmente debe examinar, intervenir las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Finalmente debe presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades.

Sentencia de 24 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leonor Cuevas de Beliz contra Resolución N° 2467-2012 S.D.G. de 26 de octubre de 3012, emitida por la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo