En este aspecto que guarda relación a los cargos que son de confianza, debemos manifestar en el conflicto que aquí se ventila, que el numeral 9 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones”, enumera las facultades que tiene el administrador general como autoridad suprema de dicha entidad, entre estas la de gestionar y regular la administración del recurso humano, por lo que le brindaba un campo de acción amplio para ejercer acciones de personal como el traslado propias de la administración de los recursos humanos, si consideraba que el funcionario en cuestión no podía seguir desempeñándose como director de Administración y Finanzas, tomando en cuenta las sensitivas funciones del cargo, por lo que bien podría colocarlo en una posición que no afectara sus derechos y en donde sus obligaciones laborales no fuesen consideradas de confianza a juicio de la autoridad, salvaguardando el derecho que por leyes especiales tiene un funcionario con estos padecimientos comprobados y conocidos por la autoridad que dan cabida a reconocer una protección laboral a razón de un fuero por enfermedad, para así mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones que le permitan gozar de los medios y sustentos necesarios para controlar y tratar su enfermedad, hecho que tampoco tuvo lugar en el caso en examen.

Sentencia de 8 de enero de 2024. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. A.M.S. contra la Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del fallo

Para lo que nos ocupa, precisa acotar que la amonestación verbal y la amonestación escrita versa de dos sanciones independientes que le corresponde aplicar al Superior Inmediato del Servidor Público sobre su conducta; y la destitución la aplica la Autoridad Nominadora, por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.

De lo anterior, colegimos que las sanciones de amonestación verbal y la de amonestación escrita, puede darse sobre una conducta del servidor público; y la de destitución por incurrir en una causal prevista en el régimen disciplinario o ser reincidente en faltas administrativas, de conformidad con la calificación de la gravedad de las faltas.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario contenido en la Ley 9 de 1994 y el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina de Recursos Humanos, sobre los hechos que se le atribuyen al Servidor Público, de lo cual podría resultar cualquiera de las sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa y reiteradas en el Reglamento Interno de la entidad demandada.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.G.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo