En cuanto a las diferencias entre una potestad discrecional y una potestad reglada, el jurista Brewer carías establece la distinción entre ambas potestades de la siguiente manera:

“…en la potestad discrecional, la Administración no está sometida al cumplimiento de normas especiales en cuanto a la oportunidad que tiene para obrar, puede considerar hechos pasados y consecuencias futuras; sin que esto signifique una libertad total de arbitrio y de alejamiento de cualquier regla de Derecho, pues la autoridad administrativa debe observar siempre los elementos formales del acto administrativo y en la potestad reglada, la ley establece si la autoridad administrativa ha de actuar, cuál es su autoridad y como deberá hacerlo, determinando de esta manera, las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no deje margen a elegir al procedimiento, medio o contenido del acto.”

Sentencia de 31 de enero de 2025. Recurso de Ilegalidad contra Laudo Arbitral de 7 de Septiembre de 2022 Autoridad del Canal de Panamá (ACP) c Unión de Ingenieros Marinos (UIM).

Texto del Fallo

En lo que atañe a esta causal de ilegalidad, la Sala ha manifestado que: “…la interpretación errónea de la Ley o los reglamentos tiene cabida en este tipo de recursos, cuando el árbitro halla en la norma un alcance distinto del que contiene, es decir, consiste en el equivocado entendimiento de la norma, aparte de cualquier cuestión de hecho.” (Sentencia de 3l de octubre de 2014).

Doctrinalmente también se ha indicado que: “La interpretación errónea de la norma se refiere a un error en cuanto al contenido de la norma. Es necesario que un texto, que se ha convertido en problemático al tribunal, o en caso de concurrencia de normas que preceptúan, para una misma situación o realización, consecuencia jurídica que se excluyen, sea interpretado por el juzgador en sentido contrario a su verdadero sentido, o no se aplica el criterio legal correspondiente.” (Fábrega P. J. y Cuestas G. C., Diccionario de Derecho Procesal Civil y Penal. Editora Jurídica Panameña. Panamá, 2011. Pág.237).

Sentencia de 11 de diciembre de 2024. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2022. 17752.

Texto del Fallo

Es importante mencionar que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá, está regulada por el artículo 122 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

Dicho artículo es claro, al establecer que en caso que el daño se haya ocasionado en contra de los trabajadores, el término para exigir responsabilidad civil es de dos (2) años a partir que lo supo el agraviado y el segundo supuesto es de dos (2) años a partir de la ejecutoriada de la sentencia penal o resolución administrativa correspondiente.

Auto de 1 de marzo de 2024. Recurso de Apelación contra la Resolución 4 de julio de 2023.

Texto del Fallo

La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, tiene como fin primordial el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del Canal de Panamá; pero, además, en ella  convergen una serie de factores de desarrollo demográfico, social, industrial, entre otros, que demandan mayor protección de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad que garanticen la disponibilidad de agua para el funcionamiento del Canal, para el consumo humano, la producción de energía electrónica y demás actividades que se desarrollan en su entorno.

Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.

Texto del Fallo

Si bien es cierto, los laudos arbitrales no tienen formato a partir del cual se debe redactar los mismos, es evidente que para que cualquier árbitro fundamente su decisión debe de hacerse sobre la base de normas jurídicas ya sea la Constitución Política, la Ley de la ACP, sus reglamentos, la convención colectiva. Ahora bien, el revisar el laudo arbitral del 25 de febrero de 2022 se observa que el mismo carece del respectivo fundamento legal y jurídico para arribar a la consecuente conclusión del mismo.

Toda actuación debe estar amparada en base a una norma legal o reglamentaria a fin de reconocer el derecho a favor de una de las partes dentro de una disputa; sin embargo, en el presente caso la decisión del árbitro D.H. no tiene apoyo o fundamentación legal o reglamentaria en base a disposiciones jurídicas, de lo cual parece inferirse que la decisión a simple vista puede resultar arbitraria al no apoyarse sobre normas legales.

Sentencia de 8 de marzo de 2023. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c D.H.

Texto del Fallo