Declaratoria de ilegalidad de un acto confirmatorio

 

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal solo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y las sentencias deben estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan el administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

 Auto de 8 de enero de 2015. Caso: Sociedad CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Expresión de las disposiciones que se estiman infringidas

 

En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales del demandante no identifican las disposiciones legales que estiman como infringidas ni realizan una explicación breve del concepto de la infracción, razón por la cual quien sustancia estima que la acción incoada por la firma forense CPA/TAX Legal Services no cumple con las formalidades exigidas por la legislación contencioso-administrativa y, por tanto, no puede ser objeto de una decisión de fondo por parte de esta Corporación de Justicia.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/TAX Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Se debe acreditar la representación judicial de la sociedad

 

En primer lugar se observa que a foja 1 de dossier reposa el poder autenticado ante Notario Público que otorga el señor MILTON CHAMBONETT, en su propio nombre y representación a la firma forense CPA/TAX Legal Services, a fin que se interpusiera la acción contencioso-administrativa que nos ocupa, y sin hacer referencia alguna a la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, que figura como parte actora en el libelo de la demanda de plena jurisdicción que reposa de foja 2 a 6 del expediente. Lo anterior es contrario a lo dispuesto en el artículo 642 del Código Judicial, pues resulta evidente que la firma forense CPA/TAX Legal Services carece de poder otorgado de acuerdo a las formalidades legales, que le permita representar los intereses de la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, aunado a la circunstancia que no fue aportado certificado de Registro Público de dicha sociedad anónima, que acredite su existencia, vigencia y representación legal, y que le permitiera poder actuar como gestora oficiosa. En ese sentido, debe recordarse que en las acciones de plena jurisdicción debe comparecer el afectado con la expedición del acto administrativo, pues es este el que puede solicitar la nulidad del acto y exigir que se le indemnice, de ser permitido por la ley aplicable al caso concreto.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Expreso señalamiento del funcionario encargado de la defensa del acto impugnado

 

En primer lugar, en la designación de las partes y de sus representantes, el apoderado judicial de la parte actora, omite señalar al Procurador de la Administración como el funcionario a quien corresponde la defensa del acto impugnado, en representación de la Administración.

Auto de 28 de julio de 1993. Caso: Celinda Esilda Graham de Niño c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

No actúa como parte en los procesos de nulidad

 

En adición a la deficiencia anotada, se observa que el recurrente ha realizado una inadecuada individualización y designación de las partes del proceso instaurado, tal como consta a foja 14 del expediente, al señalar como parte demandada al Señor Ministro de Educación, quien según el recurrente, estará representado por el Procurador de la Administración.

Es preciso recordar al actor, que nos encontramos ante un Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, que persigue la nulidad de un acto administrativo objetivo, general e impersonal por transgredir el orden legal, y en el cual el señor Procurador de la Administración interviene emitiendo su concepto sobre la legalidad del acto acusado y en interés y defensa precisamente del ordenamiento legal supuestamente transgredido, y no en defensa del acto proferido por la Administración (Artículo 348 numeral 1° del Código Judicial).

Auto de 20 de septiembre de 1993. Caso: Domingo Sánchez Lección y Marcha Guerra Serrano c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo