El primer elemento dentro del debido proceso legal apunta a la necesidad que la actuación administrativa se ejercite con estricto apego a las normas legales que delimitan el ámbito de competencia respectivo.

Así, la competencia es el atributo legal que debe cumplir la autoridad que expide el acto administrativo. Es evidente que, si una autoridad no se le ha reconocido por Ley la atribución para dictar dicho acto administrativo, se configura un motivo de irregularidad que es sancionado con la nulidad absoluta del acto en cuestión.

Sentencia de  13 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fuerte Amador Resort & Marina, S.A. c Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del Fallo

 

Esta Colegiatura advierte que los cargos de ilegalidad que la actora le endilga al Decreto No. 143-2019 de 4 de julio de 2019, gira en torno a dos conceptos, siendo estos, la falta de motivación y el desconocimiento de las protecciones laborales derivadas de la condición médica que esta padece.

En cuanto al primero de los elementos arriba indicados, podemos mencionar, que en términos generales, motivar implica justificar el porqué de la adopción de una determinada decisión.

Sin embargo, cuando enmarcamos dicho concepto dentro el ámbito que nos ocupa, tenemos que el mismo se erige como uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Así, las cosas, a través de una debida motivación, se le permiten al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.M. c Alcaldía Municipal de Bugaba.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar la diferencia entre un acto definitivo y un acto preparatorio. Esta acción debe dirigirse contra acto definitivo, como lo establece nuestra ley procesal de lo contencioso administrativo, o contra el acto trámite cuando este pone fin a la controversia. Así pues nunca la acción puede dirigirse contra los actos preparatorios por los cuales se entienden aquellas diligencias encaminadas a investigar una situación jurídica.

Auto de 27 de mayo de 2022. Recurso de Reconsideración M.E.Z.P. c Facultad de Ciencias Agropecuarias.

Texto del Fallo

La revocatoria se configura como un poder de la Administración del Estado para volver sobre sus actos, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de revisar y poder retirar por sí misma, los actos administrativos viciados, irregulares o inconciliables con el ordenamiento jurídico, a través de un acto administrativo de efecto contrario.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Desarrollo Turístico Buena Aventura, S.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos casos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.G. c Servicio de Protección Institucional.

Texto del Fallo