Vemos pues, que se incurre en vicio de Nulidad Absoluta cuando el acto administrativo ha sido dictado prescindiendo de los tramites fundamentales, infringiendo de tal manera el Debido Proceso; y, que la nulidad solo será decretada para evitar indefensión, la vulneración de los derechos de terceros; y, para restaurar o devolver el curso normal del Proceso.

Sentencia de 8 de agosto de 20204. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción IIBD c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

De acuerdo con este criterio, los Actos y las funciones se clasifican según su naturaleza interna, en otras palabras, según el contenido del Acto en cuanto a su carácter, ya sea General o Individual.

Según este punto de vista, existen dos (2) clases de situaciones jurídicas: 1. Las situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o estatutarias, cuyo contenido es igual para todos los individuos titulares de ellas; y 2. Las situaciones jurídicas individuales o subjetivas, cuyo contenido es fijado de forma individualizada, para una persona determinada, y varía de un titular a otro.

A su vez, esta teoría establece que en relación con las situaciones jurídicas anterior citadas, se presentan tres (3) clases de Actos jurídicos: a. Actos Regla, que crean, modifican o suprimen situaciones generales e impersonales; b. Actos Subjetivos, que crean, modifican o suprimen situaciones jurídicas individuales o subjetivas; y c. Actos Condición, que se ubica en un punto intermedio entre los dos anteriores, pues “…hacen posible que un individuo determinado quede cobijado por una situación general que antes no lo alcanzaba”.

Por su parte, el Doctor Gustavo Penagos, incluye en su obra El Acto Administrativo, un capítulo denominado El Acto Condición, donde desarrolla doctrinal y jurisprudencialmente todo lo concerniente a su formación, perfeccionamiento, aplicación, clasificación y efectos; y en ese contexto cita al profesor Enrique Sayagués Laso, quien se refiere al tema de la siguiente manera:

“Los actos-condición, es decir, los que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente. La situación jurídica general existe desde antes y con prescindencia del acto-condición; pero éste la hace aplicable al interesado. La designación de los funcionaros públicos es un acto condición típico. El régimen legal y reglamentario que regula la función pública está ya creado unilateralmente por la administración; la designación solamente incorpora al interesado a la función pública, con lo cual automáticamente, aquel régimen lo comprende en todas sus partes.”

Sobre lo expuesto, contrario al punto de vista del recurrente, observa el Tribunal de Alzada que el Acto Administrativo impugnado si es un Acto susceptible de ser demandado mediante una Acción Contencioso Administrativa de Nulidad, toda vez que nos encontramos ante un Acto Condición que ubica a (…) – persona determinada- en una situación general ya creada por una Ley o Reglamento.

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Apelación de admisión de Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad Procuraduría de la Administración c Resolución de 31 de agosto de 2023. 17633.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas, se advierte que la Resolución No. 01-2022 de 13 de septiembre de 2022, dictada por el Director del Colegio C.E.B.G. Presidente Roosevelt de Panamá Norte, acto impugnado, mediante la cual se solicitó al Órgano Ejecutivo que por conducto del Ministerio de Educación se declara insubsistente el nombramiento de la hoy demandante, lo cual fue confirmado por medio de la resolución No. 002 de 1 de febrero de 2023, emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Norte, los mismos no constituyen actos principales ni definitivos, razón por la que no podían ser recurridos vía jurisdicción contenciosa, habida cuenta que los mismos no decidían como tampoco daban por terminada la relación laboral entre las partes, por ser de mero trámite. Es por ello, que pese a que el acto impugnado pudiese vulnerar derechos subjetivos de la peticionaria, esta acción no constituye un acto definitivo.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, dispone que para ocurrir en demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativa es necesario que los actos administrativos impugnados sean “actos o resoluciones definitivos o providencias de trámite si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o hagan imposible su continuación”, es decir, es indispensable que los actos acusados de ilegalidad causen estado o sean de carácter definitivo, situación que a nuestro criterio no se presenta en este caso, puesto que dicha acción de personal debió ser perfeccionada mediante un decreto de personal dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del artículo 104 del Resuelto 326 de 22 de marzo de 2006, Reglamento Interno del ministerio de Educación.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.D.C.D.L.A. c C.E.B.G. Presidente Roosevelt de Panamá Norte.

Texto del Fallo

En este escenario, es necesario indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el Principio de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativo, lo que significa no solo que estos se consideran ajustados a la Normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Lo anterior, en virtud que los Actos Administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídico desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 28 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SICOTASA c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Al explicar la naturaleza de la Acción de Nulidad, consagra en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la misma tiene por objeto procurar el mantenimiento del orden jurídico abstracto, lesionado por el acto administrativo que se reputa ilegal; por lo que esta Acción solo procede, salvo excepciones, cuando el demandante invoca la violación de los llamados actos jurídico impersonales, creadores de situaciones jurídicas generales que afectan a todos los ciudadanos.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo