La administración sólo puede ejercer las potestades discrecionales, por amplias que sean, para fines de interés público y en concreto para atender al fin previsto por las normas que regulan cada actividad. De lo contrario incurre en una infracción del ordenamiento conocida como desviación de poder… Se incurre en esta causa de ilegalidad no sólo cuando quien apoya una decisión persigue fines particulares, aún disfrazados de intereses públicos (por ejemplo, diseñar las bases de un concurso para contratar empleados públicos <a la medida> de determinadas personas), sino también cuando la actuación administrativa persigue fines públicos distintos de aquellos para los que se le otorgaron facultades correspondientes (por ejemplo, se expropia suelo no para facilitar la construcción de viviendas sociales, cuando así se prevé legalmente, sino para incrementar el patrimonio y la financiación municipal mediante su posterior enajenación).”.
Sentencia de 25 de agosto de 2015. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad Firma Tapia, Linares y Alfaro c Contrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010. 17820.