Se debe demandar el acto principal

 

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido, reiteradamente, la necesidad de que la demanda de plena jurisdicción está encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual ha producido realmente los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretenden anular dentro de un proceso determinado. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica, toda vez que la consecuencia de declarar la nulidad de la resolución atacada es eliminar sus efectos y en el caso de la nota demandada no alcanzaría el acto que origino el daño al administrado, por lo que carecería de efectividad jurídica, y el acto original conservaría su fuerza y, por ende, los derechos afectados no se restituirían.f

Auto de 13 de diciembre de 2012. Caso: Elba Elena Chávez Araúz c/ Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial.

Texto de fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

 

Vale la pena indicar, que el recurso de reconsideración tiene por objeto un acto administrativo y su causa es la violación o transgresión de las normas que regulan el acto administrativo objeto de la impugnación, que supongan la vulneración de un derecho subjetivo o de un interés legítimo. Desde el punto de vista jurídico, debe existir congruencia entre lo dispuesto en el acto administrativo y lo objetado por el recurrente, situación está, que no se desprende del escrito presentado por el Licdo. Rivas; tal omisión, impide al Sustanciador considerar que se cumplió a cabalidad con el requisito de admisibilidad de la demanda de plena jurisdicción, contemplado en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, de agotar la vía gubernativa, toda vez que al no hacerse uso de los recursos a que era susceptible la actuación de la Autoridad Administrativa, de forma idónea o adecuada, no se cumple con los presupuestos de agotamiento de la vía, contemplados en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000.

Auto de 13 de junio de 2011. Caso: Balvino Rivas c/ Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Texto de fallo

No pueden ser demandas ante el contencioso de plena jurisdicción

 

Como se observa, la verdadera pretensión de la demandante es que se declare nula, por ilegal, la acción de hecho llevada a cabo por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá en el mes de diciembre de 2009; que se renueve el contrato de concesión que mantenía la empresa APSA por ampliación de los bienes en el área de Balboa y Cristóbal; y, que se indemnice a la parte actora por los daños y perjuicios causados por la suspensión arbitraria e ilegal del derecho de continuar administrando las terminales de combustible.

En ese sentido, de los planteamientos brindados por la Sociedad ATLANTIC PACIFIC S.A. (APSA), la Sala puede concluir que en el presente caso no existe un acto administrativo formal contra el cual la parte actora encamina su acción. Por el contrario, la demandante denuncia la existencia de otra de las formas jurídicas administrativas: las vías de hecho administrativas, las cuales conllevan una acción material por parte de la administración que no cumple con el procedimiento legal, y carece de un acto administrativo o norma de carácter general que la avale.

Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto de fallo

Finalidad

 

En este sentido, resulta importante mencionar que la finalidad de la advertencia de ilegalidad, es que la Sala se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o resolución que la autoridad va a utilizar para dirimir una controversia, no así sobre la de un acto administrativo dictado, pues para esto último la jurisdicción ha contemplado las demandas de plena jurisdicción o nulidad.

Auto de 29 de marzo de 2010. Caso: Carlos Quiroz Abrego c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto de fallo

Procede su admisión aunque el acto haya afectado derechos de orden general

 

La revisión y lectura integra de la presente demanda, permite concluir a este Tribunal de Apelación, que en la demanda de plena jurisdicción interpuesta por la firma LAMBRAÑO, BULTRON & DE LA GUARDÍA, se identifican debidamente las exigencias formales para que la misma sea admitida para ser analizada en el fondo, esto en virtud de que la Ley Contenciosa no hace distinción sobre la naturaleza del acto para ocurrir a la Sala mediante acción de nulidad o de plena jurisdicción, siempre que en la pretensión se encuentre explícito si el restablecimiento del derecho es en virtud de violaciones al ordenamiento jurídico o del derecho particular. Tomando en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos, no es posible impedir el curso legal de la acción por el hecho de que el afectado se ha interesado en el restablecimiento de su derecho particular y no en el de la colectividad, ya que su pretensión debe ser vista de modo independiente a que el acto administrativo pueda ser objetado incluso simultáneamente mediante la acción de nulidad, por presuntamente afectar derechos de orden general.

Auto de 7 de abril de 2010. Caso: InverPark, S.A., y Vipasa, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo