Sólo puede imponerlas el Jefe de Policía

 

Otro aspecto que contempla el Acuerdo Nº 127 de 13 de agosto de 1996, que a todas luces es ilegal, es facultar al Departamento Técnico Legal de Obras para aplicar sanciones por violación al referido Acuerdo, cuando la Constitución Política (art. 243, núm. 6) y el Código Administrativo (art. 885), señalan que las multas serán impuestas por las autoridades municipales y por autoridades de policía, por lo que sólo ostentan la calidad de tal el Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, los Corregidores, los Jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores y los Comisarios (ver art. 862 C. Adm.). El artículo 873 de la misma excerta legal faculta a los Jefes de Policía a imponer las penas correccionales que se señalen, entre otros, en los Acuerdos sobre Policía; de allí la imposibilidad de que cualquier funcionario municipal que no ostente la calidad de Jefe de Policía pueda imponer sanciones.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Su otorgamiento es prueba fehaciente de la discapacidad del servidor público

 

Por otro lado, contrario a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido que el señor Omar Guerra Rodríguez no aportó prueba idónea que demostrara su discapacidad y el grado de la misma, la Sala considera que el mismo acreditó que su discapacidad fue diagnosticada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al concederle una pensión con carácter definitivo por el accidente sufrido el 18 de septiembre de 2000, mientras laboraba como empleado de la finca Esmeralda, S.A, pues la Comisión Médica Calificadora procedió a reevaluar al señor Omar Guerra Rodríguez y dictaminó que persisten las causas que determinaron su incapacidad permanente, cumpliendo de esta forma con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Omar Guerra Rodríguez c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1220.

Texto del fallo

Su tramitación tardía no conlleva la prescripción el derecho

 

En las circunstancias anotadas, la Sala reitera que la Caja de Seguro Social no puede alegar en beneficio propio la prescripción del derecho reclamado por el actor, pues, como quedo probado en autos, la tramitación tardía de la pensión de invalidez por riesgos profesionales no es imputable al señor MANUEL ROBLES, sino a la propia entidad demandada. Además de que este ha mantenido siempre su pretensión en forma ininterrumpida aunque equivocada, pero no por su culpa.

Sentencia de  16 de junio de 2000. Caso: Manuel Salvador Robles c/ Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Prescripción del término para reclamarla

 

… el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La normativa aplicable al negocio en cuestión es la que se encontraba vigente al momento del deceso del señor Fallas, el Decreto Ley 14 de 1954 y no así, la Ley 51 de 2005, que se encontraba vigente al momento de realizada la solicitud de la señora Hidrie, el 11 de abril de 2007, ya que el tiempo para establecer la prescripción empezaba a contarse a partir de la muerte del señor Fallas, hecho que ocurre el 1 de junio de 2002 por lo cual, el 1 de junio de 2004, venció el término de dos (2) años, con el que contaba la demandante, para ejercer su derecho como conyugue sobreviviente.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Término de prescripción para reclamarla

 

(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo