Su pago debe estar reconocido en una norma con rango de ley

 

Finalmente, en cuanto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir por la señora Haydee Ruiloba de Medina, esta Corporación de Justicia no puede acceder a lo pedido puesto que la Sala Tercera de la Corte ha reiterado en diversas ocasiones que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una ley formal, que los fije, determine y regule.

En consecuencia, el pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o especifico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa.

 Sentencia de 17 de marzo de 2016. Caso: Haydee Ruiloba de Medina c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

Prevalencia del interés público

 

En complemento a lo ya señalado, queremos aclarar que no puede esta Sala ir en contra de normas que tutelan la salud de la población, máxime cuando estamos en el caso de afectaciones serias a la salud, médicamente comprobadas, por el consumo de productos derivados del tabaco y de los daños ocasionados a la salud de terceros, recordando que de conformidad con el artículo 50 de nuestra Carta Magna el interés particular deberá ceder ante el interés público o social.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo

En qué consiste

Entonces, la sana crítica es un instrumento que se utiliza para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive su decisión…

Sentencia de 28 de febrero de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Banco Nacional de Panamá contra la Resolución A-DPC-4889-18 de 14 de noviembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Como se puede observar, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 6/1997 del 3 de febrero, se evidencia que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tenía la facultad legal para poder imponer multas pecuniarias entre mil balboas (B/. 1,000.00) hasta un millón de balboas (B/. 1, 000,000.00). Evidentemente que el elemento determinante y proporcional dependería de la naturaleza y gravedad de la falta cometida; y en el presente caso quedó acreditado que la interrupción del servicio eléctrico por cuarenta y ocho (48) minutos afectó a las cuatro (4) subestaciones de Cerro Viento, La Locería, Marañón y San Francisco, lo cual a su vez impactó de forma negativa sobre los clientes de las empresas ELEKTRA NORESTE, S.A. (Hoy día ENSA) y EDEMET (Hoy día NATURGY).

Por los anteriores motivos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), de forma proporcional estableció una multa por el orden de los treinta y tres mil quinientos setenta y ocho balboas (B/. 33.568.00), en virtud de la falta administrativa cometida por el Centro Nacional de Despacho (CND).

Sentencia de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Centro Nacional de Despacho c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

No puede prosperar ante el avance de los controles administrativos

 

El tema de las sanciones de plano debería constituir un estudio superado hace mucho  tiempo, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante obrar gubernamental.

De manera que no sólo por el aspecto pedagógico que instruye la normativa, sino por el intimidatorio que alerta el disciplinario, debería pensarse que las licenciosas prácticas de las sanciones de plano han desaparecido.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo