Está encaminada a la ejecución de normas legales

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto de fallo

Propósito de la comprobación de dicho estado

 

Aclaramos, que la comprobación de la discapacidad tiene los propósitos que a continuación se detallan: a) que la persona que reúna las condiciones contempladas en las Leyes 42 de 1999 y 59 de 2005, no sea afectado por acciones de personal que implemente la administración en desconocimiento de su régimen especial de estabilidad, b) que se reconozca el fuero a quienes padezcan una discapacidad laboral, en cumplimiento del principio de legalidad, que caracteriza la administración pública.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Jaime Ford González c/ Asamblea Nacional.

Texto de fallo

Concepto

 

Los funcionarios públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Marelys María Villarreal de Marquinez c/Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1408..

Texto de fallo

Su condición de tal lo hacen responsable patrimonialmente

 

Una vez efectuada un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que no le asiste la razón al recurrente, puesto que para la Sala es claro que en el presente caso el perjuicio económico sufrido por el Estado se encuentra debidamente acreditado, lo que ciertamente concede margen para que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial exija la responsabilidad contenida en el Decreto N.° 65 de 23 de marzo de 1990, para cuando se trate de personas que tengan a su cargo la administración o custodia de fondos del Tesoro Nacional.

Observa la Sala que las funciones que ejerce el demandante son las de un agente de manejo, toda vez que administra bienes públicos, por lo que su condición de tal y las obligaciones inherentes a dicho cargo, lo hacen responsable patrimonialmente por la pérdida acaecida.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Mario Alexis Vega c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto de fallo

Sus servidores no adquieren estabilidad por el solo hecho de laborar más de cinco años

 

Con respecto a lo manifestado por la demandante, sobre su condición de estabilidad por el hecho de tener más de diez años laborando en la entidad demandada, debemos indicar que la Sala se ha pronunciado sobre este tema señalando que la estabilidad de los servidores de la Contraloría, no se adquiere por el solo hecho de estar laborando por más de cinco años  en la entidad, sino que debe cumplirse con los requisitos de ingreso establecidos en la ley y el reglamento interno de la Contraloría General de la República, lo que no ocurre en caso objeto de estudio como hemos señalado anteriormente.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: Yenis Camargo Acevedo c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1609.

Texto de fallo