Características

 

Antes de finalizar, debemos recalcar que las relaciones de trabajo en el sector público se rigen por normas jurídicas más rígidas que crean un sistema aparte del que rige las relaciones laborales en el sector privado.

Que tratándose de relaciones de empleo público, rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública (como por ejemplo, el de legalidad), que no necesariamente compaginan con los del Derecho Laboral del sector privado; y que se fundamentan en las necesidades del sector público.

En consecuencia, las posiciones laborales en el sector público están regidas en su mayoría por el poder administrativo del Estado.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Caso: Ermilio Alonso Morales c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1743.

Texto de fallo

Procede para evitar un perjuicio notoriamente grave

 

En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio “notoriamente grave”, el cual se manifiesta principalmente, si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía…

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Yadira Pino, Euclides Antonio Méndez, Carlos Villa, Andrés Aurelio Rodríguez y otros c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Impugnación de dos o más actos relacionados entre sí

 

La jurisprudencia de la Sala Tercera reiteradamente ha indicado que no es procedente impugnar simultáneamente dos o más actos administrativos aunque estos se encuentren relacionados entre sí. Asimismo ha indicado en relación a este punto, que solo la Sala tiene la facultad para decidir, de existir un elemento común, si procede la acumulación de dos o más demandas.

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Sindicato United Association of Journeyment and Aprentices of the Plumbing and Pipe Fitting Industry c/ Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Texto de fallo

Legitimidad en la personería

 

En primer lugar, la señora Manuela Castillo de Jaén, quien otorga poder a la firma Lexius Consultores Legales, a fin de presentar la demanda de indemnización cuya admisión nos ocupa, no acreditó la legitimidad de su personería como representante del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d). En ese sentido, en el libelo de la demanda se señala que mediante Sentencia 77  de 23 de octubre de 2009el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, declaro la interdicción del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d), adicionada mediante Resolución de 3 de junio de 2010, por parte del Tribunal Superior de Familia, en el sentido de configurar su tutela legal en la señora Manuela Castillo Jaén (esposa); sin embargo, al momento de presentarse la demanda de indemnización, la actora no probo su calidad dentro del proceso, siendo la legitimación en la personería del actor un elemento necesario para proceder a su admisión, cuando se alega venir en representación de otra persona.

Auto de 8 de agosto de 2012. Caso: Manuela Castillo de Jaén c/ Ministerio Público.

Texto de fallo

Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo